NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano 4.5 Ord N° 018-2013-MDV, Ordenanza que aprueba el nuevo reglamento general de licencias defuncionamiento. 4.6 Ord N° 017-2015-MDV, Ordenanza que modi fi ca el art 33 de la Ord 018-2013 MDV. Artículo 5°.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las de fi niciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes: - 5.1) Licencia de funcionamiento.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, con carácter permanente, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular. Está asociada a la emisión de un certi fi cado que acredita su condición, el cual tendrá que exhibirse permanentemente en el establecimiento y podrá mostrarse a solicitud de la autoridad fi scalizadora correspondiente. - 5.2) Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.- Permiso que otorga la Municipalidad en el marco de sus competencias, con carácter temporal, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. - 5.3) Bodega.- Negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda. - 5.4) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la unidad municipal competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a desarrollarse en un establecimiento resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zonifi cación vigente. - 5.5) Zoni fi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. - 5.6) Cumplimiento de Condiciones de Seguridad.- Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes. - 5.7) Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifi ca la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. - 5.8) Irregularidad.- Incumplimiento de las condiciones de seguridad en edi fi caciones y/o respecto a la realización de la actividad bodeguera declarada. - 5.9.-Tiendas por conveniencia y tiendas de descuento: Establecimientos comerciales dedicados a la venta principalmente de alimentos, bebidas, golosinas o similares y licores, bajo un formato de autoservicio, que funcionan como cadenas de sucursales de grupos empresariales. - 5.10.- Venta al por menor: Venta directa de productos de primera necesidad al consumidor fi nal. Artículo 6.- DÍA DEL BODEGUERO. En el Día del Bodeguero 12 de agosto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con la participación de las entidades públicas y privadas, realizará acciones de capacitación, asistencia técnica destinada a promover y resaltar la actividad del bodeguero. Dichas acciones promueven el encuentro entre los bodegueros, con proveedores, distribuidores, intermediarios, instituciones privadas y la ciudadanía en general, para generar conocimiento y compartir experiencias orientadas al desarrollo e incremento de la competitividad de la actividad bodeguera. Artículo 7.- SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. La Municipalidad Distrital de Ventanilla brinda a los Aprueban la Ordenanza de Bodegueros del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2020/MDV Ventanilla, 27 de agosto de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 27 de agosto de 2020, el Informe Nº 063-2020/MDV-GDE-SGPE la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Memorando N° 166-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes N° 097 y 114-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, los Memorandos N° 0733 y 0856-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto y el Informe N° 0163-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal de Bodegueros en el Distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BODEGUEROS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza Municipal de Bodegueros del distrito de Ventanilla, la misma que consta de once artículos, dos Disposiciones Finales y dos Anexos (Anexo 1.- Formulario de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento provisional para Bodegas y Anexo 2.- Declaración Jurada de Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edi fi cación); cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 2°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o ventas de productos de primera necesidad, refi riéndose al negocio dedicado a la venta al por menor de dichos productos, predominantemente alimentos y bebidas, destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares. Artículo 3°.- FINALIDAD El presente reglamento tiene por fi nalidad impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identi fi cación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno del Distrito de Ventanilla. Artículo 4°.- BASE LEGAL La base legal aplicable al presente caso en la siguiente: 4.1 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.2 Ley N° 28976, Ley de licencias de funcionamiento.4.3 Ley N° 30877, Ley de Bodegueros.4.4 Decreto Supremo N°010-20220-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodeguero.