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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / embrago, la regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin los descuentos por condonación establecidos en el artículo 4º. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, y de manera excepcional, en los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será imputado aplicándose los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago por las costas de un procedimiento coactivo, verifi cándose la extinción del tributo involucrado en dicho procedimiento, corresponderá la eliminación de dichas costas. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza conforme a sus atribuciones. Artículo 8º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que, eventualmente, pueda prorrogar su vigencia. Artículo 9º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1881617-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 628-MSS Santiago de Surco, 31 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 17-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1406-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 478-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1140-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 210-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 128-2020-SGROCT-GAT-MSS y el Informe Legal N° 816-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Administrativa; que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los Tributos Municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), cali fi có al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario o fi cial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social; Que, con el Informe N° 128-2020-SGROCT-GAT-MSS del 18.08.2020, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, tomando en cuenta el Informe Legal N° 816-2020-SGROCT-GAT-MSS, propuso el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los Tributos Municipales de Competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco”, a través del cual se evaluó la posibilidad de otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias de ejercicios anteriores, así como del año corriente, cualquiera fuera el estado en que se encuentren (cobranza ordinaria o coactiva), dada la actual coyuntura económica y sanitaria; Que, con el Memorándum N° 210-2020-GAT-MSS del 18.08.2020, la Gerencia de Administración Tributaria remitió el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual mediante el Memorándum Nº 1140-2020-GPP-MSS del 19.08.2020, opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra enmarcado en el