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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2022, al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; Que, con el Informe N° 478-2020-GAJ-MSS del 19.08.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el proyecto de ordenanza cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, señalando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum N° 1406-2020-GM-MSS del 19.08.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando que los actuados se eleven a consideración del Concejo Municipal; Que, conforme a lo señalado las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han afectado la economía del país, y por ende la del Distrito de Santiago de Surco, por lo que se hace necesario y oportuno brindar facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando al Dictamen Conjunto N° 17-2020-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 478-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DE COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas en el Distrito de Santiago de Surco, a través de: a) un fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias anteriores al presente ejercicio fi scal, y; b) un bene fi cio tributario por el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020. 1.2 Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas (aunque éstas se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluso si éstas se encuentran formando parte de fraccionamientos en estado de pérdida o vigentes. Artículo 2°.- VIGENCIA El bene fi cio tributario señalado en el artículo tercero de la presente Ordenanza estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de octubre del 2020. Artículo 3°.- BENEFICIOS PARA EL FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE PERÍODOS ANTERIORES AL PRESENTE E JERCICIO FISCAL 3.1 Los bene fi cios para el fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias de periodos anterior al presente ejercicio fi scal son los siguientes: a) Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento. b) Condonación del 100% de las costas y gastos generados por procedimientos de cobranza coactiva que estén relacionados con el tributo y periodo de la deuda que se fracciona o se paga al contado. c) Condonación del 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento, siempre que se fraccione o se pague el total de la deuda. d) Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes. e) Cuota inicial del fraccionamiento del 10% del total de la deuda a fraccionar, en cualquier estado de la deuda, incluso para deudas que superen las 20 UIT. En este último caso, se exime el requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 01- 2005-MSS. 3.2 Constituye un requisito general para acogerse al presente bene fi cio tributario, estar al día en las cuotas vencidas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fi scal 2020. Artículo 4°.- BENEFICIOS POR EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020 4.1 Los bene fi cios por el pago de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2020 son los siguientes: a) Condonar el 15% del insoluto de cualquier cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2020 por su pago dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, siempre que el contribuyente se encuentre al día en el pago de sus cuotas vencidas del impuesto predial 2020. b) Condonar el 10% del insoluto de cualquier cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2020 por su pago dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, si el contribuyente no se encuentra al día en el pago de sus cuotas vencidas del impuesto predial 2020. Artículo 5°.- EXCEPCIONES Los bene fi cios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros bene fi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo 6°.- APLICACIÓN SUPLETORIA Respecto al fraccionamiento fl exible que regula la presente Ordenanza, en todo lo no previsto será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias. Artículo 7°.- DESISTIMIENTO 7.1 Para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de bene fi cio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. 7.2 De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. 7.3 En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los fraccionamientos especiales que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas especí fi cas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100% para aquellos fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- De manera excepcional, se otorga facultad discrecional al Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, para que la cuota inicial del