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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el articulo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto regional; Que, el artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece que, una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de consejo Regional, el pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29611 que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificó los artículos 10º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en el literal i) del artículo 10º a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º, se incluye las funciones en materia de seguridad ciudadana en los siguientes literales:, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (…). c) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. d) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una secretaría técnica. Que, el literal a) del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece como una de las funciones del CORESEC aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; y en el literal e) del artículo 19º correspondiente a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana se señala como atribución el presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, sobre los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; el cual regula los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana. Que, en atención a la normatividad precedente en sesión extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima de fecha 20 de febrero del año 2019 se aprobó por unanimidad el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019. Que, mediante Informe Nº155-2019-GRL/GRRNGMA, de fecha 12 de junio del 2019, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite al Gobernador Regional de Lima, Ing. Ricardo Chavarría Oria, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, a fi n de que se someta a consideración del Consejo Regional para la rati fi cación mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, las opiniones favorables técnica y legal de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante O fi cio Nº 0204-2019-GRL/GOB, de fecha 04 de julio de 2014, el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, remite la propuesta de Ordenanza Regional que rati fi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 del Gobierno Regional del Departamento Lima; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima; En uso de las facultades conferidas en los literales a), c) y s) del artículo 15º, articulo 37 y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019”, DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- RATIFICAR, el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, del Gobierno Regional de Lima, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional la implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y operaciones para la implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Departamento de Lima, para el año 2019, debiendo informar trimestralmente sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Cuarto.- REMITIR, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.go.pe). En Huacho, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve.