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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / bodegueros capacitación y asistencia técnica, en materia de: - 7.1) Gestión empresarial.- Creación, formalización, organización, asociatividad, comercialización, fortalecimiento de capacidades vinculadas a la actividad bodeguera. Asesorías en modelamiento de negocios, concepto y diseño de marca, análisis del consumidor y estrategia de mercado, aplicación de la metodología de las 5S, habilidades blandas, capacitación en los aspectos laborales, legales, tributarios y contables, entre otros. - 7.2) Presencia digital.- Comercio electrónico, sistemas de gestión digital, uso de herramientas de tecnologías de información, servicios tecnológicos para mejorar sus niveles de competitividad, facilitar compras conjuntas, acceder a sistemas de información de mercado, proporcionar información sobre los productos que oferta, entre otros. - 7.3) Desarrollo productivo.- Buenas prácticas bodegueras, organización y diseño físico del establecimiento, entre otros. - 7.4) Financiamiento.- Educación fi nanciera, plani fi cación de gastos, responsabilidad fi nanciera, capacitación en el uso, manejo y funcionamiento de herramientas de los sistemas tradicionales y alternativos de acceso a fi nanciamiento, y asistencia en fi nanciamiento, entre otros. Artículo 8.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL. - 8.1) La Municipalidad Distrital de Ventanilla, otorga de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. - 8.2) La licencia de funcionamiento provisional, tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el artículo 20 del reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, ante la unidad de recepción documental del gobierno local. - 8.3) Solo se otorga licencia de funcionamiento provisional a las bodegas, que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), cali fi cadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. Artículo 9.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA EL BODEGUERO. El bodeguero deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formato de Declaración Jurada para licencia de funcionamiento provisional para Bodegas, aprobado por el decreto supremo N°010-2020-PRODUCE. b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones que establezca la Subgerencia de Defensa Civil, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisional. Artículo 10.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO. a) Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presentada ante la unidad de recepción documental de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, los documentos señalados en el artículo 9 de la presente Ordenanza. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. b) La Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será noti fi cada al bodeguero, en el plazo de cinco días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. c) La Municipalidad Distrital de Ventanilla noti fi ca al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de noti fi cada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa. Artículo 11.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA. a) La Municipalidad Distrital de Ventanilla, vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario, de conformidad con el artículo 6 de la Ley. b) En caso la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones en el plazo establecido por este, emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la veri fi cación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado. c) Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en el Capítulo IV de la Ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM y sus modi fi caciones, concordante con la Ordenanza Municipal N° 018-2013/MDV y Ordenanza Municipal N° 017-2015/MDV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES Primero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Segundo.- PRECISAR La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1881492-2 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Mi Perú 2020 ORDENANZA Nº 052-MDMP Mi Perú, 31 de julio de 2020