NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / fraccionamiento fl exible pueda ser menor a la establecida en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, cuando las circunstancias del caso concreto lo ameriten. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS que se contrapongan al bene fi cio otorgado en la presente Ordenanza, reanudándose su vigencia y sus efectos al término de la vigencia de ésta. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1881779-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que promueve las medidas de Bioseguridad y control para prevenir el Covid-19; en todo tipo de establecimientos orientados a la Reactivación progresiva de actividades en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2020/MDV Ventanilla, 27 de agosto de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 27 de agosto de 2020, el Informe N° 175-2020/MDV-GSCyGRD-SGFyC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 0123-2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud, el Memorando N° 0170-2020/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Memorando N° 0159 y 0164-2020/MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Memorando N° 672-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe N° 088-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones y el Informe Nº 0121-2020/ MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que promueve las medidas de Bioseguridad y control para prevenir el COVID-19; en todo tipo de establecimiento orientados a la reactivación progresiva de actividades en el distrito de Ventanilla, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19; EN TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTO ORIENTADOS A LA REACTIVACIÓN PROGRESIVA DE ACTIVIDADES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1- APROBAR la Ordenanza Municipal que promueve las medidas de Bioseguridad y control para prevenir el Covid-19; en todo tipo de establecimientos orientados a la Reactivación progresiva de actividades en el distrito de ventanilla”; tales como, locales comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otra índole; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2.- DISPONER en virtud de la implementación de la Fases de reanudación de actividades, que todos aquellos establecimientos que inicien gradualmente sus actividades y sean ejercidos tanto como personas naturales y/o personas jurídicas, implementen su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”; salvaguardando la exigencia de aquellos que requieran proceder a su registro en el Sistema PRODUCE y Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; dicha medida será permanente vigilada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano. Artículo 3.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla contenida en la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV e INCORPORAR la modi fi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), a efectos de introducir los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Este formato se usará en caso no se hayan tomado las pruebas de descarte al personal laboral, así como de las medidas adoptadas. Artículo 5.- INCORPORAR el Anexo IV denominado “Ficha inspección sanitaria de establecimientos, estos formatos se usarán según el tipo de Establecimiento. Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control de Riesgo de Desastre, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento que en el marco de sus funciones resulte de competencia la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACÚLTESE al Titular de la entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segundo.- PRECISAR La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia previsto por el gobierno central. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, así como la publicación en el portal institucional de la entidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplasePEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde