NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERÓN Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1881400-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que modifica y actualiza la estructura organizativa y funcional del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia - SIREPI ORDENANZA REGIONAL Nº 452-2020/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1 artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los Estados partes están comprometidos a garantizar y respetar los derechos reconocidos por el mencionado documento; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 60º en su inciso h) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas y acciones para que la asistencia social se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes; Que, con Ordenanza Regional Nº 223-2011/GRP-CR, se crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia – SIREPI, el cual es un sistema intergubernamental e intersectorial (Gobiernos locales, Gobierno Regional y Gobierno Nacional) que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la primera infancia de la Región Piura, cuya fi nalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de las niñas y niños como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Asimismo, tiene como objetivo general, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional, para mejorar la calidad de vida de niñas y niños de la Primera Infancia de la Región Piura; Que, con Decreto Supremo Nº 010 – 2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, señalando como objetivo general establecer los lineamientos que orienten el logro de resultados e intervenciones que garanticen el desarrollo infantil temprano. Es de aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y se dan por el nivel de participación y responsabilidad que deben asumir en el diseño, implementación y evaluación de las intervenciones identi fi cadas para el DIT. Los roles que desempeñan dichas entidades son diferenciados y complementarios a la vez. Por un lado, el rol de diseño de los lineamientos y de los contenidos de las intervenciones es ejercido por las entidades del gobierno nacional, en coordinación con los niveles regional y local. En tanto, los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones especí fi cas y la normatividad vigente; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades, siendo de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Asimismo, dispone que en el nivel regional cada Gobierno organiza y lidera una Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad. En caso de existir en el ámbito regional una instancia de articulación, el Gobierno Regional podrá atribuirle la responsabilidad de acciones que aseguren las condiciones para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional, precisando que el nivel regional cumple un doble rol, por un lado, articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado; Que, con Resolución Suprema Nº 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano. Estableciendo respecto a la articulación intersectorial e intergubernamental, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, como responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa, coordinando y articulando para tal efecto con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, en todas las fases del proceso presupuestario; Que, con Informe Técnico Nº 02-2020/GRP-430410-GRV, de fecha 10 de marzo de 2020, mediante el cual la Dirección Ejecutiva del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia – SIREPI, emite opinión técnica para la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 223-2011/GRP- CR, que crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, en su estructura organizativa y funcional; Que, mediante Informe Nº 40-2020/GRP-430300 de fecha 11 de junio de 2020, mediante el cual la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión técnica favorable para la modi fi cación y actualización de la Ordenanza Regional