NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / CIPCA, Progreso, Plan Internacional, Choice Humanitarian, SOLCODE, Programa Mundial de Alimentos; la Mesa de Lucha Contra la Pobreza, así como también el sector privado. Tiene como soporte al Equipo Técnico Regional de primera Infancia, responsable de desarrollar los procesos técnicos de articulación. Lo integran los representantes de las entidades, instancias, organizaciones de la Sociedad Civil y Espacios de Concertación del Comité Regional. Es conducido por la Secretaría Técnica representado por la Dirección Ejecutiva del SIREPI. • Comité Provincial de Primera Infancia.- Es la instancia responsable de la gestión concertada y articulada de los paquetes integrales de servicios públicos de primera infancia a nivel provincial, así como también de desarrollar los procesos operativos y de mantenimiento, tales como procesos de plani fi cación, provisión de recursos humanos, implementación con equipamiento e insumos críticos, seguimiento, monitoreo y evaluación, y gestión de la información territorial, con la fi nalidad de mejorar los resultados del Desarrollo Infantil Temprano. Está conformado por el Gobierno Local Provincial: el Alcalde Provincial y 02 (dos) regidores designados por Sesión de Concejo, Gobiernos Locales Distritales: los Alcaldes distritales y 02 (dos) regidores designados por Sesión de Concejo de cada Municipalidad Distrital; Gobierno Regional Piura: los Directores de las UGEL, Sub Regiones de Salud/Redes/Microredes, Agencias u O fi cinas Agrarias; Gobierno Nacional: Representantes de los Programas Sociales del MIDIS: Juntos, Cuna Mas, Qaly Warma, PAIS, entidades desconcentradas en las provincias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, RENIEC, Fiscalía de la Familia; organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial y espacios de concertación. Lo preside y lidera el Alcalde Provincial. Tiene como soporte al Equipo Técnico Provincial de Primera Infancia, responsable de desarrollar los procesos técnicos de articulación. Lo integran los representantes de las entidades, instancias, organizaciones de la Sociedad Civil y Espacios de Concertación del Comité Provincial. Es conducido por la Secretaría Técnica representado por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial. • Comité Distrital de Primera Infancia.- Es la instancia responsable de la gestión concertada y articulada en la entrega de los paquetes integrales de servicios públicos de primera infancia, así como también del proceso de actualización del Padrón Nominal a nivel distrital. Su rol fundamental es la de coordinar y articular con las entidades proveedoras de los servicios públicos, plani fi car y monitorear la provisión de estos servicios y coordinar y gestionar la mejora de la implementación de los servicios en términos de recursos humanos, equipamiento, insumos, infraestructura y mantenimiento, entre otros componentes de gestión, con la fi nalidad de mejorar los resultados del Desarrollo Infantil Temprano. Está conformado por el Gobierno Local Distrital: el Alcalde de la Municipalidad Distrital quien preside y lidera, acompañado por 02 (dos) regidores designados por Sesión Concejo; Gerente de Desarrollo Social, Gerente de Desarrollo Económico, Responsables de DEMUNA, ULE, ATM, OMAPED, Registro Civil; Gobierno Regional Piura: los Gerentes de los CLASS, Microredes de Salud o jefe del Centro de Salud; Director de la UGEL y/o Coordinador del Núcleo Distrital de Gestión Educativa, Jefes de las O fi cinas o Sedes Agrarias; Gobierno Nacional: Representantes o gestores locales de los Programas Sociales del MIDIS: Juntos, Cuna Mas, Qaly Warma, PAIS, Sub Prefecto, Juzgados de Paz Letrados y no Letrados; organizaciones de la sociedad civil de nivel Distrital y espacios de concertación. Tiene como soporte al Equipo Técnico Distrital de Primera Infancia, responsable de desarrollar los procesos técnicos de articulación. Lo integran los representantes de las entidades, instancias, organizaciones de la Sociedad Civil y Espacios de Concertación del Comité Distrital. Es conducido por la Secretaría Técnica representado por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital. • Comité Comunal de Primera Infancia.- Es la instancia que concertada, articula y hace seguimiento nominal conjuntamente con todos los actores del Estado y las organizaciones sociales comunales a las niñas y niños menores de 5 años en la provisión de los paquetes integrales de servicios públicos de primera infancia a nivel comunal, dado que en este ámbito las entidades producen y proveen dichos paquetes integrales de servicios. Asimismo, cumple la función de vigilancia nutricional de la anemia. Desde este espacio organizacional de articulación, se gestionan procesos de articulación comunal que inciden prioritariamente en la entrega y uso de los paquetes integrales de servicios públicos, procurando que lleguen con la cobertura y la calidad previstas en sus respectivos protocolos. Lo integran los responsables de las IPRESS, Institución Educativa Inicial, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, las autoridades, dirigentes y representantes de las organizaciones sociales comunales. Lo preside el representante de una organización comunal elegida en asamblea general. Recibe asistencia técnica de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital. Artículo Cuarto.- Implementar estrategias y acuerdos intergubernamentales y de concertación social regional, entre las entidades del Estado, las organizaciones de la Sociedad Civil y el Sector Privado, con la fi nalidad de lograr un desempeño e fi ciente del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia – SIREPI. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la adecuación de los documentos de gestión, así como reglamentar el funcionamiento del Sistema Regional de Atención Integral de Primera Infancia en un plazo de 150 días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1881204-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Barranco por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus- COVID 19 ORDENANZA Nº 548-2020-MDB Barranco, 31 de agosto del 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;