NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
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57 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 945-2020-MP-FN A solicitud del Ministerio Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 945-2020-MP-FN, publicada en la edición del día 29 de agosto de 2020. DICE: Artículo Trigésimo Primero.- Nombrar (…) a los siguientes abogados: (…) - Laddy Del Rosario Yataco Tasayco, con reserva de su plaza de origen. - Ross Mery Muñoz Céspedes, con reserva de su plaza de origen. (…) DEBE DECIR: Artículo Trigésimo Primero.- Nombrar (…) a los siguientes abogados: (…) - Laddy Del Rosario Yataco Tasayco- Ross Mery Muñoz Céspedes(…) DICE: Artículo Trigésimo Segundo.- Nombrar (…) a los siguientes abogados: - Cynthia Lizbeth Sayritupac Morán - Yanet Ida Villanueva Rivera (…) DEBE DECIR: Artículo Trigésimo Segundo.- Nombrar (…) a los siguientes abogados: - Cynthia Lizbeth Sayritúpac Morán de Bermejo - Yanet Idalia Villanueva Rivera (…) 1881857-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2020 - noviembre 2020 CIRCULAR Nº B-2252-2020 F-591-2020 CM-440-2020 CR-307-2020 ------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2020 – noviembre 2020 ------------------------------------------------------- Lima, 2 de setiembre de 2020 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo setiembre 2020 – noviembre 2020, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre 2020 – noviembre 2020 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS SETIEMBRE 2020 – NOVIEMBRE 2020 (*) Monto en Soles 100,777 (*) Actualización para el trimestre setiembre 2020 – noviembre 2020 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2020: 1.62543367. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1881743-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ratifican el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019” del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de julio del 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 192-2019-CR/ GRL, por el cual se dispone, APROBAR, el Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 116-2019-CR/GRL, sobre la Propuesta de “Ordenanza Regional que Ratifi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 del Gobierno Regional de Lima, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo