NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL MARCO DEL D.S. Nº 010-2020-SA “PLAN DE ACCIÓN -VIGILANCIA, CONTENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DEL NUEVO COVID-19 EN EL PERÚ” MODIFICADO POR D.S. Nº 011-2020-SA Mediante O fi cio Nº 000944-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 099-2020, publicado en la Edición del día 27 de agosto de 2020. En la página 4, en el numeral 2.1 del artículo 2:DICE: “(…) GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 25 441 330,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 37 542 602,00 =========== TOTAL EGRESOS 62 983 932,00 ===========(…)” DEBE DECIR: “(…) GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 20 441 330,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 542 602,00 =========== TOTAL EGRESOS 62 983 932,00 =========== (…)” 1882193-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19 Mediante O fi cio Nº 000945-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, publicado en la Edición del día 2 de setiembre de 2020. En la página 7, en el numeral 3.1 del artículo 3: DICE:“(…) 3.1. Facúltese al Sistema Integral de Salud (SIS) (…)” DEBE DECIR:“(…) 3.1. Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) (…)” 1882194-1AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2020-MINAGRI Lima, 3 de septiembre de 2020VISTOS:Los Memorandos Nºs. 523, 551 y 636-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación de la modi fi cación del “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores” aprobado por Resolución Ministerial Nº 0173-2020-MINAGRI y el Informe Legal Nº 918-2020-MINAGRI/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2020, se dictó medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores; a través de su Primera Disposición Complementaria Final, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante resolución ministerial pueda dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario o fi cial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 041-2020; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se autorizó la transferencia de presupuesto hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Soles), para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores, se establecieron medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del