NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano (17) Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, hasta por la suma de S/ 30 525 313,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de per fi l y fi chas técnicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 30 525 313,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diecisiete (17) Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, con cargo a los recursos del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, para fi nanciar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de perfi l y fi chas técnicas, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos(Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT) 30 525 313,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 30 525 313,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 065 276,00 ------------------ Sub total Gobiernos Regionales 2 065 276,00 ------------------ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 28 460 037,00 ------------------- Sub total Gobiernos Locales 28 460 037,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 30 525 313,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Concurso FIDT 2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Gobierno Regional instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1882182-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 253-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cios Nºs. 370-2020-JUS/DM y 1301- 2020-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario para fi nanciar la sostenibilidad de los contratos del personal de la salud y la contratación de nuevos profesionales de la salud necesarios para mitigar los efectos del COVID19 en la población penal albergada en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 220-2020-JUS/OGPM-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando Nº 0968-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado para fi nanciar la continuidad y contratación del personal de la salud bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios - CAS para los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario a nivel nacional, para un total de 324 servidores, por el periodo de agosto a diciembre de 2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos.