NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano CUARTA.- Coordinación con entidades públicas En el marco de las acciones que realiza el Ministerio de Cultura para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, se tiene que: 1. Las entidades públicas en coordinación con el Ministerio de Cultura priorizan aquellos servicios indispensables y urgentes, en el marco de una situación de emergencia, para garantizar los derechos de los/las hablantes de lenguas indígenas u originarias. 2. El Ministerio de Cultura monitorea y supervisa la correcta utilización del servicio, para lo cual emite las recomendaciones que estime pertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1882192-2 Disponen conformación de espacios de diálogo a nivel nacional, como mecanismos que permitan recoger los aportes de la ciudadanía sobre los objetivos prioritarios trazados en la Política Nacional de Cultura al 2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000229-2020-DM-MC San Borja, 2 de setiembre del 2020VISTOS; el Informe N° 000030-2020-VMPCIC/MC y el Proveído Nº 004347-2020- VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000062-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000205-2020-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 000483-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, conforme al literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29565 y su modi fi catoria, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; la misma que tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos objetivos prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el lineamiento 6.5 del objetivo prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, en dicho contexto, mediante Proveído Nº 004347-2020-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, considerando lo señalado en el Informe N° 000030-2020-VMPCIC/MC, propone la conformación de cuatro (4) espacios de diálogo a nivel nacional como mecanismos que permitan recoger los aportes de la ciudadanía sobre los objetivos prioritarios trazados en la Política Nacional de Cultura al 2030 y priorizar su atención en función a las necesidades detectadas de manera oportuna; Que, en ese sentido, resulta necesario la conformación de cuatro (4) espacios de diálogo a nivel nacional que permitan recoger los aportes de la ciudadanía sobre los objetivos prioritarios trazados en la Política Nacional de Cultura al 2030 y priorizar su atención en función a las necesidades detectadas de manera oportuna; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente resolución es la conformación de cuatro (4) espacios de diálogo a nivel nacional, como mecanismos que permitan recoger los aportes de la ciudadanía sobre los objetivos prioritarios trazados en la Política Nacional de Cultura al 2030 y priorizar su atención en función a las necesidades detectadas de manera oportuna. Artículo 2.- Conformación de los espacios de diálogo a nivel nacional 2.1 Confórmase los espacios de diálogo a nivel nacional, denominados de la siguiente manera: - “Grupo impulsor de diálogo del Oriente del Perú”, conformado por: a) Directores/as o representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín y Huánuco. b) Un/una representante del Despacho Viceministerial del Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad. d) Un/una representante de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial. - “Grupo impulsor de diálogo del Centro del Perú”, conformado por: a) Directores/as o representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Callao, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac. b) Un/una representante del Despacho Viceministerial del Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad. d) Un/una representante de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial.