NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano 243.4. De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes. 243.5. La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra por un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor menor a cuarenta millones con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00); y, por tres (3) miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1882182-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones DECRETO SUPREMO Nº 251-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio Nº 241-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos a favor del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para fi nanciar la implementación de medidas que salvaguarden la salud de los servidores y de los usuarios, así como la automatización de procedimientos y servicios que brinda el citado pliego, a consecuencia de las medidas dictaminadas para combatir el contagio del COVID-19; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 000257-2020/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento, conforme a la solicitud y documentos remitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 228-2020- EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos a que se re fi eren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; Que, en consecuencia corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 535 382,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1 . Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 535 382,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para fi nanciar los gastos que conlleven la implementación de medidas que salvaguarden la salud de los servidores y de los usuarios, así como la automatización de procedimientos y servicios que brinda el citado pliego, a consecuencia de las medidas dictaminadas para combatir el contagio del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 535 382,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 535 382,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 073 : Superintendencia Nacional de Migraciones