NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión legal favorable a la expedición del presente acto resolutivo; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 185-2020-MIDIS/P65-DE, asignada al señor José Gabriel Quevedo Chong, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la profesional Denny Mercedes Ríos Salazar, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO HUAMAN BRIZUELA Director EjecutivoDirección EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia SolidariaPENSIÓN 65 1882069-2 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 250-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realicen, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; y, se aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”. Asimismo, mediante los Decretos Supremos Nºs 101 y 117-2020-PCM, se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la “Reanudación de Actividades”, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, establece disposiciones para la reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2020-EF se establecen disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones que permitan a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones; así como modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para coadyuvar a la ejecución de los contratos de obra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones que coadyuven a la ejecución de los contratos de obra y que permitan a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a fi n de contribuir a la reactivación económica del país afectada por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Artículo 2. Incorporación de la Junta de Resolución de Disputas a la cláusula de solución de controversias para los contratos de obra vigentes Establécese, de manera excepcional, que las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que la Junta de Resolución de Disputas estén a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del respectivo contrato de obra, sólo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente. Artículo 3. Inaplicación excepcional de disposiciones reglamentarias en los procedimientos de selección Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de o fi cio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado Modifícanse los numerales 243.4 y 243.5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas (...)