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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada, en tal virtud autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores; así mismo autorizo al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar, de forma complementaria a lo establecido en el presente artículo, la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0702020, publicada el 19 de junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 0082020- SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fi nes establecidos en la Ley Nº 31015, conforme a los parámetros que dicha Disposición establece; Que, por Resolución Ministerial Nº 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, recti fi cada por la Resolución Ministerial Nº 144-2020-MINAGRI, de 17 de junio de 2020, se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0173-2020MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de julio de 2020, se aprueba el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; asimismo, se delega en el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego la facultad de suscribir en representación de la entidad, convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modi fi caciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia Nº 041 y 070-2020 y, mediante el artículo 3 de dicha Resolución, se derogan las Resoluciones Ministeriales Nº 0121 y 144-2020-MINAGRI; Que, mediante los Memorandos Nº 523, 551 y 636-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIARDG de fechas 13, 17 de agosto y 1 de setiembre de 2020, respectivamente, que adjuntan los Informes 115, 0141 y 0244-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/EBO de fechas 13, 17 de agosto y 1 de setiembre de 2020, respectivamente, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego sustenta la necesidad de modi fi car el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01732020MINAGRI publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de julio de 2020; Que, asimismo, en el Informe Nº 0141-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG/EBO de fecha 17 de agosto de 2020, el Coordinador de Actividades de Núcleos Ejecutores de la DGIAR solicita que, en el marco de lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la propuesta de modi fi cación del referido Nuevo Manual se realice con e fi cacia anticipada a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 0173-2020-MINAGRI, es decir el 1 de agosto de 2020, tomando en cuenta que no se está violando ninguna norma de orden público ni afectando derechos de terceros y, por el contrario, la modi fi cación desde la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 0173- 2020-MINAGRI será más bene fi ciosa para los administrados; por lo que es necesario aprobar la modi fi cación del nuevo Manual propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 1 de agosto de 2020, el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01732020- MINAGRI, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. La presente Resolución Ministerial y sus anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1882100-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican los artículos 1, 2 y 5 de la R.M. N° 437-2016-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2020-MINCETUR Lima, 3 de setiembre de 2020Visto, el O fi cio N° 351-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 008-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 009-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCH de la Dirección General de Estrategia Turística, y los Memorándums Nos. 831 y 858-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada contrato; Que, con fecha 27 de octubre de 2016, la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. celebra en