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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 228-2020- EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos a que se re fi eren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 2 134 026,00 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos pliegos, para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 134 026,00 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para fi nanciar la sostenibilidad de los contratos del personal de la salud y la contratación de nuevos profesionales de la salud necesarios para mitigar los efectos del COVID19 en la población penal albergada en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 134 026,00 =========== TOTAL 2 134 026,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional PenitenciarioCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 134 026,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 134 026,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1882182-4