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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se modi fi ca el artículo 15 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y se dispone que: “El Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, así como de la implementación de una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas brindado por la CIT. Igualmente, supervisa su correcta utilización, emitiendo las acciones y recomendaciones que resulten pertinentes. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura establece las disposiciones complementarias para la aplicación del presente numeral”; Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Cultura, tal como lo indica la norma citada en el considerando precedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, en lo que fuera aplicable; Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, como servicio exclusivo del Ministerio de Cultura que por su naturaleza no tiene requisitos para su prestación, ni autoridad que lo resuelva, y que tiene como única condición para que dicho servicio sea brindado que, la entidad pública usuaria identi fi que un/a ciudadano/a hablante de una lengua indígena u originaria que no puede acceder a un servicio público priorizado en su lengua indígena u originaria; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Créase el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, para garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público y, a su vez, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; así como para mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos. Artículo 2.- Modalidades del servicio El “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia” comprende las siguientes modalidades: 2.1 Modalidad 1 – Interpretación presencial: consiste en la transmisión oral en una lengua de enunciados emitidos previamente en otra lengua en la que todos los participantes (intérprete y al menos dos personas usuarias) se encuentran en el mismo espacio físico e interactúan de manera directa. 2.2 Modalidad 2 – Interpretación remota: consiste en la transmisión oral en una lengua de enunciados emitidos previamente en otra lengua en la que alguno, varios o todos los participantes (intérprete y al menos dos personas usuarias) se encuentran separados físicamente y conectados a través de algún dispositivo tecnológico, habitualmente un teléfono o sistema de videoconferencia. 2.3 Modalidad 3 – Traducción: consiste en la transmisión escrita en una lengua de textos producidos previamente en otra lengua. Para la traducción de textos en lenguas indígenas u originarias se emplean las normas de escritura y alfabetos o fi cializados por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Cultura, previa evaluación, traduce la información prioritaria relacionada con las necesidades, medidas de prevención y atención que se dirijan a los pueblos indígenas u originarios, garantizando su transmisión y comprensión a través de la contextualización de los mensajes a la realidad sociocultural de estos pueblos. Artículo 3.- Condición para brindar el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia” Es condición para brindar el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, que la entidad pública usuaria identi fi que un/a ciudadano/a hablante de una lengua indígena u originaria que no puede acceder a un servicio público priorizado, en su lengua indígena u originaria. Artículo 4.- Derecho de tramitación El “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, es gratuito. Artículo 5.- Financiamiento La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias para la implementación de las disposiciones del presente decreto supremo. SEGUNDA.- Implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT El Ministerio de Cultura implementa, mediante Resolución Ministerial, la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente decreto supremo. TERCERA.- Implementación progresiva y subsidiaria La implementación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, es progresiva y se encuentra sujeta a la priorización de servicios públicos realizada por el Ministerio de Cultura, de acuerdo a criterios establecidos en las respectivas normas complementarias. De manera subsidiaria, las entidades públicas se encuentran facultadas para coordinar con el Ministerio de Cultura a fi n de implementar dicho servicio en situaciones distintas a las emergencias.