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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 1520 : Superintendencia Nacional de Migraciones CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 535 382,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 535 382,00 =========== Artículo 2 . Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1882182-2 Autorizan Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 252-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, se dispone la reestructuración del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL como FIDT; el cual tiene como fi nalidad el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de inversiones y de estudios de preinversión, incluyendo estudios de per fi l y las fi chas técnicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, dispone que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT; Que, el Consejo Directivo del FIDT aprueba las Bases del Concurso FIDT 2019, por un monto de hasta S/ 234 457 567,47 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 47/100 SOLES) y luego de publicados los resultados y de la evaluació n formulada por la Secretarí a Té cnica del Consejo Directivo a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se tienen noventa y cinco (95) propuestas de inversiones y estudios de preinversión, aprobadas por el Consejo Directivo, por un monto de fi nanciamiento o co fi nanciamiento de S/ 150 120 821,29 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 29/100 SOLES); Que, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, cuenta con dieciocho (18) convenios suscritos, uno (1) con el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y diecisiete (17) con Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, para el cofi nanciamiento de las propuestas de inversiones y estudios de preinversión, hasta por un monto total de S/ 30 525 313,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES); Que, mediante O fi cio Nº D000184-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, que en un periodo comprendido entre el 20 de junio y 20 de julio de 2020, no se han reportado Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan incurrido en los supuestos establecidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando Nº 0697-2020-EF/52.06, informa que los recursos del FIDT en las cuentas del Tesoro Público ascienden a la suma de US$ 15 462 326,11 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 11/100 DÓLARES AMERICANOS) y de S/ 1 269 104,28 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO Y 28/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del FIDT, a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y de diecisiete