NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / - “Grupo impulsor de diálogo del Sur del Perú”, conformado por: a) Directores/as o representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ica, Moquegua, Cusco, Arequipa, Puno y Tacna. b) Un/una representante del Despacho Viceministerial del Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad. d) Un/una representante de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial. - “Grupo impulsor de diálogo del Norte del Perú”, conformado por: a) Directores/as o representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Cajamarca y Amazonas. b) Un/una representante del Despacho Viceministerial del Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad. d) Un/una representante de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial. 2.2 Los espacios de diálogo citados en el numeral precedente también se encuentran conformados por representantes de la sociedad civil, que incluyen a los gremios, asociaciones culturales, entidades académicas en las regiones, así como de los gobiernos regionales y locales. Artículo 3.- Medios de participación y aportes ciudadanos El Ministerio de Cultura promueve y garantiza la participación de la sociedad civil a través de los siguientes medios, sin ser limitativos: a) Por invitación a los representantes de gremios, asociaciones culturales, entidades académicas en las regiones, gobiernos regionales y locales, u otros colectivos, realizada por el “Grupo Impulsor de diálogo” correspondiente, según el eje temático a ser abordado en las reuniones que se convoquen. b) Por acreditación al correo electrónico espaciosdedialogo@cultura.gob.pe de los representantes de gremios, asociaciones culturales, entidades académicas, gobiernos regionales y locales, u otros colectivos ante el “Grupo Impulsor de diálogo” correspondiente, según el eje temático a ser abordado en las reuniones que se convoquen, conforme el procedimiento que se establezca para ello. c) Por participación en audiencias, charlas, conversatorios y diálogos participativos abiertos de los representantes de gremios, asociaciones culturales, entidades académicas, gobiernos regionales y locales u otros colectivos, según el eje temático a ser abordado en las convocatorias que realice el “Grupo Impulsor de diálogo” correspondiente. d) Por “Buzón de Sugerencias”, como parte de los aportes que se pueden hacer llegar luego de las audiencias, charlas, conversatorios y diálogos participativos abiertos. Artículo 4.- Ejes Temáticos Los espacios de diálogo a nivel nacional conformados en el artículo 2 de la presente resolución, abordan como ejes temáticos, sin ser limitativos, los siguientes: a) Reforzar el uso social y sostenible del patrimonio cultural, incorporado al desarrollo de la ciudadanía en sus territorios. b) Fortalecer el estímulo de las artes tradicionales, contemporáneas y las industrias culturales, con fi nes de salvaguardia y desarrollo sostenible. c) Impulsar el nuevo rol de los museos en la comunidad en el marco de la diversidad cultural. d) Reforzar el sistema nacional de bibliotecas para el fomento de la lectura. Artículo 5.- Emisión de lineamientos y pautas Los Despachos Viceministeriales de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de Interculturalidad emiten, en el marco de sus competencias, los lineamientos y pautas orientadoras para la implementación y aplicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1881744-1 Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de la música” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000230-2020-DM-MC San Borja, 2 de setiembre del 2020VISTOS; el Memorando N° 000286-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000292-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020- SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM; Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020- PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de la fase 1 de la Reanudación de Actividades; Que, mediante los Decretos Supremos N° 101- 2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprueban las fases 2 y 3 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados