Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2020 El Peruano / CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2369- 2015-MTC/15; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-102299-2020 del 02de julio de 2020, la Empresa comunica cambios en la infraestructura del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2369-2015-MTC/15, adjuntando para tal efecto un plano de modi fi cación y memoria descriptiva; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E- 124693-2020 del 25 de mayo de 2020, la Empresa presenta documentación adicional relacionada con su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Huaraz – Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; Que, sin embargo, precisar que en relación a la declaración que mantiene el requisito dispuesto en el literal e) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, sólo se considerará al personal técnico vigente y acreditado que mantiene La Empresa, según consta en el SINARETT; Que, asimismo, estando a las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento conducentes a la conformidad del mismo, en ese sentido, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 3 y el numeral 180.1 del artículo 1804 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, así como, en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se advierte que la Empresa según escrito presentando mediante Hoja de Ruta Nº E-124693-2020, adjunta una declaración jurada fi rmada por su Gerente General, mediante la cual declara bajo juramento que cumple con los requisitos y condiciones para la renovación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, que no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades y que no mantienes sanciones administrativas fi rmes o multas impagas; ésta última declaración corroborada con la información vía correo electrónico de fecha 03 de julio de 2020 proporcionada por la SUTRAN; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2369-2015-MTC/15 de fecha 27 de mayo de 2015 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 07 de junio de 2015, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del TUO de la LPAG; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0423-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias dela Dirección de Circulación Vial, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C. con RUC Nº 20600029496 , la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo por el plazo de cinco años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2369-2015-MTC/15 en el local ubicado en la Carretera Huaraz – Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de enero de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de enero de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de enero de 2023Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de enero de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de enero de 2025 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva 3 Medios de Prueba. 4 Solicitud de pruebas a los administrados.