Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 26
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. CEDITEV S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.-La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, estando a cargo de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. CEDITEV S.A.C., los gastos que originen su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico ceditev@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de notificación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1876986-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SIERRA Y SELVA EXPORTADORA
Autorizan transferencia financiera de Sierra y Selva Exportadora a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID - 19
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-2020-MINAGRI-SSE/PE Lima, 3 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 021-2020-MINAGRI-SSE/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 119-2020-MINAGRI-SSE-OA/RRHH de la Unidad de Recursos Humanos el Informe Nº 070-2020-MINAGRI-SSE/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 016-2020-MINAGRI-SSE/GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 076-2019-MINAGRI-PE/SSE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 018 Sierra y Selva Exportadora, correspondiente al Año Fiscal 2020 por un importe ascendente a S/ 12 805 803,00;
Que, el Decreto de Urgencia Nº063-2020, dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID 19 y tiene por objeto, reducir de manera temporal, por un periodo de tres ( 03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de sus cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID 19); Que, el citado Decreto de Urgencia, es aplicable al Presidente de la República, así como los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual que proviene de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles); asimismo, dispone que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, son los responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; además para efectos del financiamiento de lo establecido, autoriza entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº0632020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, así como la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus. Que, en dicho contexto, la Unidad de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 119-2020-MINAGRISSE-OA/RRHH comunica a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización los importes a efectos de realizar la modificación presupuestaria para efectivizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización, a través del Informe Nº 021-2020-MINAGRI-SSE/OPPM, emite opinión favorable en materia presupuestal a la Transferencia Financiera del Pliego 018. Sierra y Selva Exportadora a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 018. Sierra y Selva Exportadora hasta por la suma total de S/ 9 270,00 (nueve mil doscientos setenta y 00/100 soles) correspondiente a los meses de junio, julio y agosto


