Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar ante la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 27 de enero de 2021 27 de enero de 2022 27 de enero de 2023 27 de enero de 2024 27 de enero de 2025

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2369-2015MTC/15 de fecha 27 de mayo de 2015 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio de 2015, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C ­ CEDITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Huaraz ­ Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-102339-2020 del 25 de mayo de 20201, el señor Ladislao Jhon Molina Aguilar identificado con DNI Nº 41027131, Gerente de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C ­ CEDITEV S.A.C., con RUC Nº 20600029496, con domicilio en Carretera Huaraz ­ Lima Km. 2.5, Paraje Garapampa, Sector Tacllán, del Distrito y Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, en adelante la Empresa y correo electrónico ceditev@ gmail.com, solicita renovación de la autorización2 para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular -

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1872150-1

Renuevan a Centro de Diagnóstico Técnico Vehicular S.A.C. - CEDITEV S.A.C. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0135-2020-MTC/17.03 Lima, 7 de julio de 2020 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-102339-2020 , así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C ­ CEDITEV S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

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Es necesario precisar que mediante Decreto Supremo Nº 0872020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, hasta el 10 de junio de 2020. Precisar que el numeral 1.3 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18 publicada el 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone: "Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga".

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