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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2020 El Peruano / transferencia fi nanciera y el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, por lo expuesto, resulta técnicamente factible autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de hasta por la suma de S/ 22 500 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia, para fi nanciar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y estando a las atribuciones conferidas al señor rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- TRANSFERENCIA FINANCIERA. Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 518 Universidad Nacional Agraria – La Molina, hasta por la Suma de S/ 22 500 (Veintidós Mil Quinientos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19. Artículo 2º.- FINANCIAMIENTO. La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza en cumplimiento a lo dispuesto mediante el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-2020 al Pliego 006 Ministerio Justicia y Derechos Humanos la suma de S/ 22 500 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: Egresos Sección Primera : Gobierno Nacional Sector ; 10 Educación Pliego : 518 Universidad Nacional Agraria – La Molina Unidad Ejecutora: 0001 Universidad Nacional Agraria - La Molina Categoría Presupuestal: 9002 Acciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos Producto : 3999999 Sin ProductoActividad : 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico Y Tratamiento De Coronavirus Fuente De Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios Categoría de Gasto, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto) En soles Gasto Corriente 2.4 Donaciones Y Transferencias 22,500 Total, Gasto Corriente 22,500 Total, Actividad 22,500Total, Producto 22,500TOTAL, UNIDAD EJECUTORA 22,500TOTAL, PLIEGO 22,500 Artículo 3º.- LIMITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- TRANSFERENCIA, MONITOREO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.Artículo 5º.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.Disponer la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario O fi cial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional del Universidad Nacional Agraria la Molina (www.lamolina.edu.pe) y copia de la presente resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Asimismo, copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y archívese.ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector 1882468-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0219-2020-JNE Expediente N° JNE.2020001087 ECHARATI–LA CONVENCIÓN–CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andherson Cáceres Heredia, en contra de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 23 de diciembre de 2019, a través de la cual se rechazó su solicitud de vacancia en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacanciaEl 13 de noviembre de 2019, Andherson Cáceres Heredia, identi fi cado con DNI N° 44526029 presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo el siguiente fundamento: a. Que, la cuestionada autoridad no ha cumplido con presentar ante la entidad edil documentos que muestren su oposición a la contratación de José Williams Noriega Cruz, identi fi cado con DNI N° 24958945, en la obra “Construcción de la trocha carrozable Yomentoni–Alto Manguriari” de dicha comuna, en la que laboró por cinco (5) meses, bajo la modalidad contractual 728. En vista de ello, presentó los siguientes documentos: - Copia de la Partida de Nacimiento de Humberto Luis Soria Noriega. - Ficha Reniec de la autoridad cuestionada.- Copia de la Partida de Nacimiento de José Williams Noriega Cruz. - Ficha Reniec de José Williams Noriega Cruz.- Copia de la Partida de Nacimiento de María Noriega Cruz. - Ficha Reniec de María Noriega Cruz.