Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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transferencia financiera y el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, por lo expuesto, resulta técnicamente factible autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de hasta por la suma de S/ 22 500 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia, para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y estando a las atribuciones conferidas al señor rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA FINANCIERA. Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 518 Universidad Nacional Agraria La Molina, hasta por la Suma de S/ 22 500 (Veintidós Mil Quinientos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19. Artículo 2º.- FINANCIAMIENTO. La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza en cumplimiento a lo dispuesto mediante el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-2020 al Pliego 006 Ministerio Justicia y Derechos Humanos la suma de S/ 22 500 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:
Egresos Sección Primera : Sector Pliego Unidad Ejecutora Categoría Presupuestal Producto Actividad ; 10 : 518 : 0001 : 9002 Gobierno Nacional Educación Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Nacional Agraria - La Molina Acciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos
Artículo 5º.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN. Disponer la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional del Universidad Nacional Agraria la Molina (www.lamolina.edu.pe) y copia de la presente resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Asimismo, copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector 1882468-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0219-2020-JNE Expediente N° JNE.2020001087 ECHARATILA CONVENCIÓNCUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andherson Cáceres Heredia, en contra de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 23 de diciembre de 2019, a través de la cual se rechazó su solicitud de vacancia en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 13 de noviembre de 2019, Andherson Cáceres Heredia, identificado con DNI N° 44526029 presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo el siguiente fundamento: a. Que, la cuestionada autoridad no ha cumplido con presentar ante la entidad edil documentos que muestren su oposición a la contratación de José Williams Noriega Cruz, identificado con DNI N° 24958945, en la obra "Construcción de la trocha carrozable YomentoniAlto Manguriari" de dicha comuna, en la que laboró por cinco (5) meses, bajo la modalidad contractual 728. En vista de ello, presentó los siguientes documentos: - Copia de la Partida de Nacimiento de Humberto Luis Soria Noriega. - Ficha Reniec de la autoridad cuestionada. - Copia de la Partida de Nacimiento de José Williams Noriega Cruz. - Ficha Reniec de José Williams Noriega Cruz. - Copia de la Partida de Nacimiento de María Noriega Cruz. - Ficha Reniec de María Noriega Cruz.
: 3999999 Sin Producto : 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico Y Tratamiento De Coronavirus
Fuente De Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios
Categoría de Gasto, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto) Gasto Corriente 2.4 Donaciones Y Transferencias Total, Gasto Corriente Total, Actividad Total, Producto TOTAL, UNIDAD EJECUTORA TOTAL, PLIEGO En soles 22,500 22,500 22,500 22,500 22,500 22,500
Artículo 3º.- LIMITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- TRANSFERENCIA, MONITOREO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.


