Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2020 /
El Peruano
el regidor, ciertamente, realizó actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva que, en el presente caso, serían aquellos propiamente de la ejecución de la encargatura. 13. Con relación a ello, el solicitante de la vacancia cuestiona que el regidor Lino Agripino Robles Casimiro haya presidido la sesión de concejo del 11 de junio de 2019, cuando correspondía que el primer regidor presida dicha sesión. 14. Sobre el particular, si bien el regidor cuestionado ha "presidido" la sesión de concejo del 11 de junio de 2019 como consecuencia de la encargatura del despacho de alcaldía, empero este solo hecho no comprueba que haya ejercido actos administrativos y/o ejecutivos debido al ejercicio del encargo, conforme este Supremo Tribunal Electoral lo ha señalado en su Resolución Nº 0221-2018JNE. 15. Pues las decisiones adoptadas en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 11 de junio de 2019, no tuvieron su origen en un mero deseo personal para usurpar el ejercicio de las funciones propias del despacho de alcaldía, ya que ello responde a un acto colectivo adoptado por el Concejo Provincial de Cajatambo, tal como se advierte de la referida sesión de concejo, en donde por mayoría se acordó aprobar diversos puntos de la agenda. 16. En consecuencia, al no existir medios probatorios relacionados al primer elemento de la causal de vacancia que generen convicción en este órgano colegiado, entonces corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 17. Sin perjuicio de lo mencionado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de observar que, más allá de que los hechos no hayan configurado la causal de vacancia, debido a que el regidor cuestionado no realizó actos en ejecución del encargo del despacho de alcaldía, resulta imperioso exhortar a los miembros del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, principalmente a José del Carmen Flores Fuentes Rivera, en su calidad de alcalde, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la LOM, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 18. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Humberto Fuentes Rivera Santiváñez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ACM/MPC, del 28 de enero de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, principalmente a José del Carmen Flores Fuentes Rivera, en su calidad de alcalde, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la LOM, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos,
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