Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

el regidor, ciertamente, realizó actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva que, en el presente caso, serían aquellos propiamente de la ejecución de la encargatura. 13. Con relación a ello, el solicitante de la vacancia cuestiona que el regidor Lino Agripino Robles Casimiro haya presidido la sesión de concejo del 11 de junio de 2019, cuando correspondía que el primer regidor presida dicha sesión. 14. Sobre el particular, si bien el regidor cuestionado ha "presidido" la sesión de concejo del 11 de junio de 2019 como consecuencia de la encargatura del despacho de alcaldía, empero este solo hecho no comprueba que haya ejercido actos administrativos y/o ejecutivos debido al ejercicio del encargo, conforme este Supremo Tribunal Electoral lo ha señalado en su Resolución Nº 0221-2018JNE. 15. Pues las decisiones adoptadas en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 11 de junio de 2019, no tuvieron su origen en un mero deseo personal para usurpar el ejercicio de las funciones propias del despacho de alcaldía, ya que ello responde a un acto colectivo adoptado por el Concejo Provincial de Cajatambo, tal como se advierte de la referida sesión de concejo, en donde por mayoría se acordó aprobar diversos puntos de la agenda. 16. En consecuencia, al no existir medios probatorios relacionados al primer elemento de la causal de vacancia que generen convicción en este órgano colegiado, entonces corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 17. Sin perjuicio de lo mencionado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de observar que, más allá de que los hechos no hayan configurado la causal de vacancia, debido a que el regidor cuestionado no realizó actos en ejecución del encargo del despacho de alcaldía, resulta imperioso exhortar a los miembros del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, principalmente a José del Carmen Flores Fuentes Rivera, en su calidad de alcalde, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la LOM, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 18. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Humberto Fuentes Rivera Santiváñez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ACM/MPC, del 28 de enero de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, principalmente a José del Carmen Flores Fuentes Rivera, en su calidad de alcalde, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la LOM, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos,

se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020028067 CAJATAMBO - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jorge Humberto Fuentes Rivera Santiváñez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ACM/MPC, del 28 de enero de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mi voto singular es el siguiente: ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 16 de diciembre de 2019, Jorge Humberto Fuentes Rivera Santiváñez solicitó la vacancia de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: d) Con fecha 11 de junio de 2019, se realizó la Sesión Ordinaria Nº 0011 del Concejo Provincial de Cajatambo, presidida y conducida por el regidor Lino Agripino Robles Casimiro, pues se encontraba ausente el alcalde. e) No obstante, en aplicación del primer párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 27972, quien reemplaza al alcalde es el primer regidor de su propia lista. Así, correspondía a Wualter Horacio Arce Flores, primer regidor, haber presidido la mencionada sesión de concejo, en la que se encontraba presente. f) En efecto, el acto realizado por el regidor, cuya vacancia se solicita, está circunscrito a labores de naturaleza administrativa o ejecutiva. Descargos de la autoridad cuestionada Con el escrito, de fecha 16 de enero de 2020, el regidor cuestionado presentó su descargo, bajo los siguientes argumentos: d) Que, condujo y presidió la sesión de concejo Nº 0011, de fecha 11 de junio de 2019, en razón de que mediante, Memorándum Nº 0208-2019-ALC/MDP, de fecha 10 de junio de 2019, el alcalde le encargó el despacho de la alcaldía los días 11 y 12 de junio de 2019, delegándole las atribuciones que ejerce el burgomaestre

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