Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2020 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ACM/MPC, del 28 de enero de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 16 de diciembre de 2019, Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez solicitó la vacancia de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor del Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) Con fecha 11 de junio de 2020, se realizó la Sesión Ordinara Nº 11 del Concejo Municipal de Cajatambo, siendo que la mencionada sesión fue presidida y conducida por el regidor Lino Agripino Robles Casimiro, pues se encontraba ausente el alcalde, en consecuencia en aplicación del primer párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 27972, quien reemplaza al alcalde es el primer regidor de su propia lista. b) Así, en la mencionada sesión se encontraba presente Wualter Horacio Arce Flores, quien es el primer regidor y a quien le correspondía presidir la mencionada sesión de concejo municipal. c) Que, en efecto, el acto realizado por el señor regidor cuya vacancia se solicita, está circunscrito a labores de naturaleza administrativa o ejecutiva. Descargos de la autoridad cuestionada

Recurso de apelación El 18 de febrero de 2020, Jorge Humberto Rivera Santivañez, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ACM/MPC, del 28 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia de Lino Agripino Robles Casimiro, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el regidor cuya vacancia se solicita, ha desempeñado el cargo de alcalde, sin que el cargo le corresponda, y más aún teniendo en cuenta que el primer regidor y el tercer regidor se encontraban presentes, ya que el regidor cuestionado es el cuarto regidor. b) Que, en cuanto a que el primer regidor no pudo presidir la sesión de concejo del 11 de junio de 2019, por supuestamente encontrarse indispuesto, tal afirmación carece de asidero, por cuanto no existe documento alguno que acredite ello como un certificado médico u otro documento. c) Asimismo, en caso fuera verdad lo afirmado por el primer regidor, en la sesión de concejo se encontraba presente la tercera regidora, Flor Elena Jiménez León, por tanto tendría que haber sido ella, quien haya presidido la sesión de concejo. d) Que, en cuanto a que el alcalde puede delegar atribuciones al regidor, tal delegación solo se refiere atribuciones políticas, mas no administrativa ni ejecutivas, por lo tanto el regidor cuestionado al haber presidido la sesión de concejo del 11 de junio de 2019, cuando esa atribución le corresponde únicamente al alcalde, conforme lo establece el numeral 2, del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor cuestionado incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS

Con el escrito, de fecha 16 de enero de 2020, el regidor cuestionad presentó su descargo, bajo los siguientes argumentos: a) Que, si bien condujo y presidio la sesión de concejo Nº 11 de fecha 11 de junio de 2019, fue en razón de que mediante Memorándum Nº 0208-2019-ALC/MDP de fecha 10 de junio de 2019, el señor alcalde le encargo el despacho de la alcaldía los días 11 y 12 de junio 2019, delegándole la atribuciones que ejerce el alcalde para llevar a cabo la continuidad y el desarrollo de los objetivos de la entidad, tal como lo establece el artículo 20, numera 20 de la LOM. b) Que, por consiguiente, no he ejercido cargos ejecutivos ni administrativos, solamente se le delego las atribuciones políticas tal como lo establece el artículo 10, numeral 3 de la LOM, por tanto no se me ha designado o contratado para ocupar cargos de confianza o de carrera en la misma municipalidad. c) Que, la vacancia solicitada por el ciudadano contra su persona no se configura dentro de las causales de vacancia establecidas en el artículo 22 de la LOM, por lo que se debe declarar infundada la solicitud de vacancia. Decisión del Concejo Provincial de Cajatambo En la sesión extraordinaria, del 21 de enero de 2020, el concejo municipal rechazó, por mayoría, la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Jorge Humberto Rivera Santivañez contra el regidor de la Municipalidad Provincial de Cajatambo Lino Agripino Robles Casimiro, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para declarar la vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-ACM/ MPC, del 28 de enero de 2020.

Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 3. Conforme a ello, en el desarrollo de su jurisprudencia, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor (Resolución Nº 481-2013-JNE). 4. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva).

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