Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2020 (08/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se le atribuye al regidor Lino Agripino Robles Casimiro haber incurrido en la causal de vacancia de ejercicio de funciones y cargos ejecutivos o administrativos, por haber presidido la sesión de concejo de fecha 11 de junio de 2019 como consecuencia de estar encargado del despacho de la alcaldía. 6. Al respecto, mediante memorándum Nº 0208-2019ALC/MP de fecha 10 de junio de 2019, el alcalde provincial

de Cajatambo, José del Carmen Flores Fuentes Rivera, le encarga el despacho de alcaldía al regidor Lino Agripino Robles Casimiro, los días 11 y 12 de junio de 2019, por ausencia del mismo. 7. De la consulta del Registro de Autoridades Electas de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que los miembros de dicho concejo provincial son los siguientes:

8. De dicho gráfico se puede corroborar que el regidor cuestionado ocupa la cuarta regiduría, por lo que corresponde verificar si se presentaron situaciones que determinaron la imposibilidad de que los tres regidores anteriores se encontraban imposibilitados de asumir la encargatura del despacho de alcaldía y por ende presidir la sesión de concejo municipal del 11 de junio de 2019. 9. Así, del contenido del Acta de Sesión Ordinaria Nº 11 del Concejo Municipal Provincial de Cajatambo, del 11 de junio de 2019, se observa lo siguiente:

10. Como es de verse, el alcalde de la entidad edil y el segundo regidor se encontraban de licencia, es decir, ausentes en la referida sesión, sin embargo, el primer regidor y la tercera regidora sí estaban presentes, quienes no han acreditado con documento alguno situación justificante que les haya imposibilitado (licencia, viaje, comisión de servicios, etc.) ejercer el cargo de la alcaldía y, por ende, presidir la sesión de concejo del 11 de junio de 2019. 11. Ahora, si bien es cierto, de los documentos antes mencionados, se verifica que el regidor Lino Agripino

Robles Casimiro fue encargado por el alcalde para que asuma sus funciones durante los días antes mencionados, sin considerar que esta encargatura, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, debía recaer en el primer regidor al no existir impedimento alguno. Sin embargo, este solo hecho no genera mérito suficiente para declarar la vacancia de una autoridad edil. Para ello, corresponde evaluar si concurren los dos elementos señalados en el considerando 3. 12. En ese sentido, corresponde verificar si concurre el primer elemento materia de evaluación, esto es, si

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