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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2017-SUNEDU-CD, en los términos siguientes: «TERCERA.- Información Con fi dencial El acceso público a la información que se recabe con atención del ejercicio de las actividades de supervisión se encuentra limitado cuando se encuentre debidamente fundamentado en los supuestos de excepción previstos en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo la intensidad de dicha limitación acorde con el riesgo de lesión del bien jurídico o derecho fundamental tutelado —datos personales, secreto comercial, industrial, entre otros— en las excepciones antes referidas». Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1883261-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Archivan procedimiento administrativo sancionador, instaurado en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0231-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020005868 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001727)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jerly Díaz Chota, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en contra de la Resolución Nº 00257-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 27 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió, entre otros, determinar la existencia de la infracción en materia de publicidad estatal, prevista en el literal a del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 009-2019-NPMC, recibido el 26 de noviembre de 2019, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó publicidad estatal difundida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a través de dos spots televisivos, sin contar con autorización previa, con las siguientes características: Cuadro Nº 1 - Primer caso Cuadro Nº 2- Segundo caso Mediante la Resolución Nº 00101-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, corregida por la Resolución Nº 00110-2019-JEE-CPOR/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE inició el procedimiento sancionador contra Jerly Díaz Chota, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la presunta comisión de la infracción sobre publicidad estatal contenida en el artículo 20, literal a, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fi scalización a la autoridad edil a fi n de que realice su descargo correspondiente. El 5 de diciembre de 2019, la referida entidad presentó ante el JEE su escrito de descargo, indicando que: a. No se ha identi fi cado el acto resolutivo que disponga u ordene desde el despacho de Alcaldía la modalidad de infracción de difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión. En función al principio de imputación necesaria corresponde determinar el grado de participación que se atribuye como agente infractor a la suscrita; en el presente caso no existe medio probatorio, elementos de convicción ni evidencia que determine su participación en la difusión de la publicidad. b. No existe infracción ni alteración de la imparcialidad en el desarrollo normal de las actividades propias del gobierno local que venían desarrollándose por determinación y programación previa a la convocatoria de estas elecciones. c. No cuentan con contrato de servicios publicitarios ni vínculo alguno con la empresa La Ribereña ni otro canal de televisión de señal abierta o de cable, ni medio radial, por lo que desconocen los motivos de la difusión de spots verifi cados en el Acta de Fiscalización, de fecha 22 de noviembre. Mediante Resolución Nº 00199-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE dispuso o fi ciar al canal televisivo La Ribereña, fi lial Ucayali, a fi n de que, en el plazo de dos (02) hábiles, informe sobre la titularidad,