NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
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62 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano 7. Así, al haberse atendido las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la función fi scalizadora de la elaboración del padrón electoral, se concluye que el Padrón Electoral Preliminar no tiene inconsistencias y se encuentra expedito para su aprobación como Padrón Electoral De fi nitivo, con 25 287 954 electores hábiles, en total, por lo que este órgano colegiado procede en consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la LOE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR el Padrón Electoral Defi nitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, cuyo acto electoral será el 11 de abril de 2021, el cual comprende al siguiente número de electores: CANTIDAD ELECTORES TOTAL DE ELECTORES EN EL TERRITORIO NACIONAL24 290 921 TOTAL DE ELECTORES QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO997 033 TOTAL DE ELECTORES 25 287 954 Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1883380-1 Establecen el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada una de las circunscripciones electorales para las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0304-2020-JNE Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte VISTA la Ley Nº 31032, Ley que modi fi ca el artículo 21 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para la creación de la circunscripción de electores peruanos residentes en el extranjero, así como el Memorando Nº 0408-2020-DRET-DCGI/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2020, suscrito por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, con el cual presenta el Informe Nº 102-2020-JSML-DRET-DCGI/JNE sobre el cálculo para determinar el número de congresistas por cada circunscripción electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021.CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le con fi ere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 90, modificado por la Ley Nº 29402, establece que el Congreso de la República está integrado por ciento treinta (130) congresistas que se eligen por un periodo de cinco (5) años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Así, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone, en sus artículos 16 y 20, que las elecciones para congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República cada cinco (5) años, el segundo domingo del mes de abril. 3. El artículo 21 de la LOE, modi fi cado por la Ley Nº 31032, publicada el 23 de julio de 2020, dispone que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Asimismo, señala que para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripciones electorales: una (1) por cada departamento, una (1) por la Provincia Constitucional del Callao, una (1) por Lima Provincias y una (1) por los Peruanos Residentes en el Extranjero. El último párrafo del citado artículo prevé que el Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada circunscripción electoral un (1) escaño y distribuye los demás en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos (2) escaños. Asimismo, señala que para la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley Nº 29402, Ley de reforma del artículo 90 de la Constitución Política del Perú, por la cual se incorporó la Tercera Disposición Transitoria Especial a la Carta Constitucional, que le asigna cuatro (4) escaños a dicha circunscripción electoral. 4. Así, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el recientemente modificado artículo 21 de la LOE, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a efectuar la distribución de los ciento treinta (130) escaños del Congreso de la República que serán materia de las Elecciones Generales 2021, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020. Para ello, se ha aplicado el criterio de equidad, otorgando como base un (1) escaño a cada circunscripción electoral para luego realizar la distribución de manera proporcional al número de electores, respetando el número de escaños asignados a las circunscripciones electorales de Lima Provincias y Peruanos Residentes en el Extranjero. 5. El cálculo de distribución proporcional se efectuó sobre el número de electores contenido en el Padrón Electoral De fi nitivo de las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE. 6. De acuerdo con el Informe Nº 102-2020-JSML- DRET-DCGI/JNE de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, debido al incremento poblacional en las circunscripciones electorales existe una variación en la distribución proporcional de los escaños congresales, pues luego de realizar el cálculo general y aplicar el redondeo respectivo a las cantidades decimales resultantes, se obtiene como resultado que al departamento de Ucayali le corresponde un (1) escaño más que los asignados para el periodo 2016-2021, conforme fueron establecidos en la Resolución Nº 0287-2015-JNE, de fecha 6 de octubre de 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,