NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
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6 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial se publique en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1886100-3 CUL TURA Declaran al Paisaje Cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000149-2020-VMPCIC/MC San Borja, 17 de setiembre de 2020VISTOS; el Informe Nº D000469-2019-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000071-2020-DPC/MC, de la Dirección de Paisaje Cultural; el Informe Nº D000013-2019-DCP-CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa; y la Hoja de Elevación Nº XXXXXX-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23349, se aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” adoptada en la Décima Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, a los lugares defi nidos como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico; Que, el artículo 6 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2011-MC, de fi ne como paisaje cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas; Que, el artículo 8 de la norma antes citada, establece que toda declaratoria de paisaje cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener una Ficha Técnica, la cual es un instrumento técnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluación y aprobación de la Ficha Técnica corresponderá a la Dirección de Paisaje Cultural ; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 52.5 del artículo 52 y el numeral 57.4 del artículo 57 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establecen que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, la Dirección de Paisaje Cultural, tiene como función proponer, coordinar y emitir opinión sobre las declaratorias de Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 900025-2018-LTV/DPC/ DGPC/VMPCIC/MC e Informe Nº 900046-2018/DPC/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Paisaje Cultural presenta la propuesta técnica para la declaración del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, cuya propuesta de delimitación como tal, comprende un área total de 10,075.5560 ha y con un perímetro total de 53,735.64 m ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica; emplazado en la cuenca alta del río Locllos, a fl uente del río Opamayo, entre los 4200 a los 4800 m.s.n.m, encontrándose su morfología delimitada por cadenas montañosas de fuerte pendiente sin hielo permanente, y evidenciando, como pocos espacios en la región huancavelicana, la relación histórica entre sucesivas sociedades ganaderas con su territorio. Dicha relación se mani fi esta en la sacralidad de la geografía del lugar para las poblaciones actuales y en la presencia de prácticas locales de manejo ganadero; Que, en la mencionada propuesta de declaración presentada por la Dirección de Paisaje Cultural, se indica la presencia del valor cultural en el “Apu Tambraico”, por ser un elemento central de un territorio sagrado, cuyas montañas y lagunas están presentes en la cosmovisión de las sociedades ganaderas actuales. Esta presencia no solo se evidencia en el imaginario local a modo de