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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / participación ciudadana que acompañen el proceso de formulación del Plan de Gestión y Manejo correspondiente al Paisaje Cultural “Apu Tambraico”, en forma coordinada con el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay y la Municipalidad Provincial de Huaytará, la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi, la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y la Comunidad Campesina de Carhuapata, debiendo informar de sus actuaciones al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Huaytará, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la señora Cecilia Jannie Castagne Velásquez (Concesión Minera Portal 2), la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay, el Gobierno Regional de Huancavelica, la Concesión Minera Mina Salomina Pucaccocha, la Municipalidad distrital de Pilpichaca, la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi, la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y la Comunidad Campesina de Carhuapata, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1885832-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la modalidad que simplifica la presentación de los formatos de información financiera y presupuestaria, trimestral y semestral de 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2020-EF/51.01 Lima, 18 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, mediante artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01, se aprueba la elaboración y presentación de los formatos de información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la fi rma electrónica de los funcionarios responsables de su suscripción, para lo cual las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, registran su información contable en el aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”; y, se suspende la modalidad de presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la fi rma digital de los funcionarios responsables de su elaboración y suscripción; Que, a fi n de asegurar el máximo cumplimiento de la presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, cautelando que la información sea completa y con fi able, a efecto que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera en dichos períodos, es necesario establecer una nueva modalidad de presentación de la rendición de cuenta que simpli fi que dicha presentación, sin la exigencia de la suscripción de los formatos de información fi nanciera y presupuestaria, requeridas en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01, identi fi cando únicamente a los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación; Que, para implementar la modalidad referida en el considerando precedente, resulta pertinente ampliar los plazos para la presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y de los meses de julio y agosto de 2020, ampliadas mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01; así como, reprogramar las rendiciones de cuenta del tercer trimestre de 2020 y del mes de octubre de 2020; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modalidad que simpli fi ca la presentación de los formatos de información fi nanciera y presupuestaria, trimestral y semestral de 2020. 1.1. Aprobar, de manera excepcional, la modalidad simpli fi cada de presentación de la rendición de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, que se realiza a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, sin la exigencia de la suscripción de los funcionarios obligados de efectuarla, identi fi cándose únicamente, en el resumen de dicha presentación, a los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación. 1.2. Dejar sin efecto el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01. Artículo 2.- Modi fi cación de plazos de presentación de las rendiciones de cuenta, establecida en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01. 2.1. Modi fi car los plazos de presentación de rendición de cuentas mensuales, establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01, y ampliar el plazo de presentación de la rendición de cuenta del mes de octubre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle: Rendición de cuentas Plazo de presentación mensual Julio de 2020 Hasta el 16 de octubre de 2020 Agosto de 2020 Hasta el 30 de octubre de 2020 Octubre de 2020 Hasta el 4 de diciembre de 2020 2.2. Modi fi car el plazo para la presentación de la rendición de cuenta del primer semestre de 2020, ampliado en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 016-2020-EF/51.01; así como el plazo de presentación de la rendición de cuenta del tercer trimestre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle: Rendición de cuentas Plazo de presentación Primer semestre de 2020 Hasta el 2 de octubre de 2020 Tercer trimestre de 2020 Hasta el 20 de noviembre de 2020 Artículo 3.- Publicación y Difusión. La presente Resolución Directoral se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1886287-1