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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / narraciones orales sino en un calendario de ofrendas o pagapus, siendo el del Apu Tambraico el más importante. La realización de las ofrendas es llevada a cabo por una serie de autoridades locales, denominados nombrados, quienes representan a la comunidad y son intermediarios entre la población con el Apu. La existencia de este personaje, cuyos orígenes no están registrados en la memoria colectiva de las comunidades es una evidencia de la relación espiritual y de respeto que las sociedades ganaderas han tenido con este territorio; Que, asimismo, la Dirección de Paisaje Cultural señala en su propuesta técnica que, dentro del paisaje cultural del “Apu Tambraico” se mani fi estan una serie de tecnologías de manejo territorial que permitieron el desarrollo de una ganadería sostenible a lo largo del tiempo, muestra de ello son las distintas formas de corrales y canales de irrigación para el aumento de pastos, todo ello complementado con una serie de conocimientos locales, trasmitidos a través de generaciones, para el manejo del ganado; Que, respecto a la propuesta técnica de delimitación del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” se tiene que este comprende un área total de 10,075.5560 ha con un perímetro total de 53,735.64 m cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determinados en el Plano PP-001-2017-DPC-DGPC/MC elaborado por la Dirección de Paisaje Cultural; Que, con el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 4 de agosto del 2017, la O fi cina Registral de Huancavelica determinó que el área propuesta para la delimitación del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”, se encuentra superpuesta a las siguientes Partidas Electrónicas Nº 40002512, correspondiente a la Comunidad Campesina Carhuapata, Nº 40002526, correspondiente a la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y Nº 40004144, correspondiente a la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi; Que, mediante Resolución Directoral Nº 900025-2018/ DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC, resolvió dar inicio de o fi cio del procedimiento de declaración del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, cuya propuesta de delimitación como tal comprende un área total de 10,075.5560 ha y con un perímetro total de 53,735.64 m ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica; proponiendo además una delimitación del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” precisada en el Plano PP-001-2017-DPC-DGPC/MC que forma parte de dicha Resolución; Que, mediante o fi cios remitidos a la Municipalidad Provincial de Huaytará, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la señora Cecilia Jannie Castagne Velásquez (Concesión Minera Portal 2), la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes-Lircay, el Gobierno Regional de Huancavelica, la Concesión Minera Mina Salomina Pucaccocha, la Municipalidad distrital de Pilpichaca, la Comunidad Campesina de Llillinta Ingahuasi, la Comunidad Campesina de San Juan de Dios de Lircay y la Comunidad Campesina de Carhuapata, se noti fi có la Resolución Directoral Nº 900025-2018/DGPC/VMPCIC/MC, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 23.1.2. del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se procedió a efectuar la noti fi cación vía edicto en el diario o fi cial El Peruano el 17 de octubre del 2019 y en el diario La Razón el 22 de octubre del 2019, a todos aquellos cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por el acto a ejecutar;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2017- MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de paisaje cultural; Que, el artículo 2 de la precitada resolución ministerial, señala que la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad; Que, mediante Informe Nº 900071-2018/DCP/DGPI/ VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, realiza la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo que las comunidades campesinas de Carhuapata, Llillinta Ingahuasi y San Juan de Dios de Lircay, cuyos territorios forman parte de la propuesta de paisaje cultural, constituyen pueblos indígenas u originarios por lo que corresponde realizar la consulta previa de la declaratoria del paisaje cultural del “Apu Tambraico”; Que, con fecha 17 de junio del 2019, se llevó a cabo la reunión correspondiente a la etapa de diálogo del proceso de consulta previa sobre la propuesta de declaratoria del paisaje cultural “Apu Tambraico” como Patrimonio Cultural de la Nación, con la participación de los representantes del Ministerio de Cultura como entidad promotora, así como de los representantes de las comunidades campesinas de Carhuapata, Llillinta Ingahuasi y San Juan de Dios de Lircay; suscribiéndose un Acta de Consulta Previa en la que se detallan los acuerdos consensuados, entre los que se encuentran que el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Paisaje Cultural realizará la sectorización de manera participativa, conjuntamente con la comunidad campesina de San Juan de Dios de Lircay, durante la elaboración del Plan de Gestión, la que se realizará una vez efectuada su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº D000015-2019-DPC-JGS/MC, la Dirección de Paisaje Cultural hace mención de una modi fi cación en la propuesta de declaración tomando en consideración la investigación de los valores culturales de las comunidades campesinas de Carhuapata y Llillinta Ingahuasi que se realizó en el marco del cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa de la propuesta de declaratoria del paisaje cultural Apu Tambraico; Que, en ese sentido, la propuesta técnica de declaratoria del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa lo siguiente: (…) VALOR CULTURAL:En el paisaje cultural del Apu Tambraico localizado dentro de un ecosistema alto andino por encima de los 4000 m.s.n.m., evidencia, como pocos espacios en la región huancavelicana, la relación histórica entre sucesivas sociedades ganaderas con su territorio. Dicha relación se mani fi esta en la sacralidad de la geografía del lugar para las poblaciones actuales y en la presencia de prácticas locales de manejo ganadero. El Apu Tambraico es el elemento central de un territorio sagrado. Dentro del paisaje cultural se encuentran presentes otras montañas o apus, como el Chuchupa, que forman parte de la cosmovisión de las sociedades ganaderas actuales. Esta presencia no solo se evidencia en el imaginario local a modo de narraciones orales sino en un calendario de ofrendas o pagapus. La realización de las ofrendas es llevada a cabo por una serie de autoridades locales quienes representan a la comunidad y son intermediarios entre la población con el Apu. La existencia de estas prácticas evidencia de la relación espiritual y de respeto que las sociedades ganaderas han tenido con este territorio. Dentro del paisaje cultural del Apu Tambraico se mani fi estan una serie de tecnologías de manejo territorial que permitieron el desarrollo de una ganadería