NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano zona norte - centro del país; la cual sustenta el mayor volumen de desembarque a nivel nacional de la especie, retornando gradualmente a sus valores normales luego de dicho periodo”; iii) “En consecuencia y de acuerdo a lo informado por el IMARPE corresponde adoptar las medidas de conservación que contribuyan a proteger los procesos de desove y reclutamiento que garanticen la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la AR calculada en los primeros días del mes de setiembre se ubica por encima del valor referencial”; y, iv) “Encontrándose la justi fi cación necesaria en la evidencia cientí fi ca proporcionada por el IMARPE, corresponde recomendar el inicio del periodo de la veda reproductiva para el recurso pejerrey en el litoral peruano para el año 2020, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (…) resolución ministerial. La fi nalización de la (…) veda reproductiva será dispuesta, previo informe del (…) IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial, conforme corresponda”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2020, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. La fi nalización de la presente veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) , debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1886299-1Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 27 de julio de 2020VISTO;El Informe N° 037-2020-PRODUCE-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 060-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Informes N° 041, 042 y 043-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades de Innovación en Pesca y Acuicultura, que remiten la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 (SIA, SIADE, SEREX y SFOCA), y el Informe N° 051-2020-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO;Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento – en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través