NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestal Nº 01050 y la respectiva conformidad del Plan Operativo del Proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL, CIENTO OCHENTA Y TRES Y 35/100 SOLES (S/ 1’130,183.35), para fi nanciar el Proyecto a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución del Proyecto descrito en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente EjecutivoANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” Nº ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DEL PROYECTO MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE APOYO A LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE ACUICULTURA (PECES TROPICALES) EN EL DISTRITO DE SATIPO - PROVINCIA DE SATIPO - DEPARTAMENTO DE JUNIN”1’130,183.35 TOTAL 1’130,183.35 1886247-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Disponen se implemente el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual – MPV” a través del enlace ubicado en el portal web del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000087-2020-COFOPRI-DE San Isidro, 18 de setiembre de 2020VISTOS,El Informe Nº 056-2020-COFOPRI/UTDA del 25 de agosto de 2020 y el Memorándum Nº 500-2020-COFOPRI/UTDA del 27 de agosto de 2020, emitidos por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y el Informe Nº D000036-2020-COFOPRI/OAJ del 17 de septiembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del COFOPRI, así como de la atención a los usuarios; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 042-2020-COFOPRI/DE de fecha 08 de mayo de 2020, se formaliza la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, a través del correo institucional mesadepartes@cofopri.gob.pe; asimismo, en su artículo 2 se aprobó la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 053-2020-COFOPRI/DE de fecha 22 de junio de 2020, se modi fi ca el numeral 4.3 de la Guía señalada en el