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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 El Peruano / carácter excepcional en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el formato de Declaración Jurada de veri fi cación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio o su modi fi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el formato de Declaración Jurada de veri fi cación que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio o su modi fi cación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2020-EM; según Anexo 1 de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar el formato de los términos de referencia para la inspección de veri fi cación de culminación de la construcción de la planta de bene fi cio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares de la concesión de bene fi cio que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio o su modi fi cación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2020-EM; según Anexo 2 de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Los anexos que forman parte de la presente norma aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Mineria 1886307-1 PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano para el año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00314-2020-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTOS: El O fi cio Nº 834-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 200-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 625-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 834-2020-IMARPE/ PE remite el informe “Precisión sobre inicio de veda del recurso pejerrey (Odontesthes regia)”, el cual señala, entre otros, que: i) “A partir de los valores teóricos de la Actividad Reproductiva - AR (a escala diaria) según el patrón establecido en base a la serie histórica, se ha determinado que al 10 de setiembre de 2020, el nivel de AR es 75,4%, el cual se ubica por encima del nivel referencial (70%, para la zona norte-centro) (…). Posteriormente, en los siguientes días, se espera que este valor vaya descendiendo ligeramente hasta ubicarse por debajo del 70% para el 15 de octubre (…)”; ii) “Los resultados obtenidos en base al patrón histórico diario y al muestreo del recurso, evidencia que el pejerrey se encuentra atravesando un proceso importante de desove, el cual se debe proteger para asegurar el futuro de nuevos reclutas al stock”; y, iii) “(…), cabe indicar que el estado poblacional del pejerrey para la zona norte-centro, la cual sustenta los mayores volúmenes de desembarque del recurso a nivel nacional, presenta noveles de Biomasa Desovante (BDv) por debajo del nivel de BDv de referencia (~13 100 t) desde el 2015. Frente a ello, la adopción de medidas de manejo como las vedas reproductivas han sido bene fi ciosas para el pejerrey, refl ejándose en una recuperación paulatina de la BDv en el transcurso de estos años”; por lo que, recomienda “(…) adoptar las medidas de gestión correspondientes para la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia), tomando en consideración que la AR calculada en los primeros días del mes de setiembre se ubica por encima del valor de referencia, indicando de que el recurso se encuentra en pleno proceso de desove”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 200-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio Nº 834-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “El incremento de la Actividad Reproductiva (AR) del recurso pejerrey y el panorama ambiental actual en que desarrolla dicho proceso, indican que la especie se encuentra en pleno desove. Asimismo, se proyecta que la AR debe alcanzar sus mayores picos durante los meses de setiembre y octubre para la