NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano Visto, el Expediente Nº 20-047870-001 que contiene el Informe Nº 634-2020-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Memorandos Nos. 954, 1029 y 1109-2020-DG-CENARES/MINSA y las Notas Informativas Nos 067, 073 y 082-2020-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y la Nota Informativa Nº 690-2020-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como con un informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 32.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 32.3 y 32.4 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Salud fue suscrito el 02 de octubre de 2008 y se mantiene vigente, de acuerdo a lo indicado en su Punto 33 sobre la Duración y Rescisión; Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública fue suscrito el 30 de setiembre de 2002 y tiene una duración inde fi nida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima; Que, el Convenio Nº 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud de la República del Perú para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados fue suscrito el 16 de enero de 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/38/20 emitido por el citado organismo internacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA y sus modi fi catorias se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, las de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, e Inmunizaciones; Que, a través de los Memorandos Nos. 954, 1029 y 1109-2020-DG-CENARES/MINSA y las Notas Informativas Nos. 067, 073 y 082-2020-EPP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición del producto Nevirapina 50 mg/5mL solución 100 mL, vacunas Anti-Rábica Humana VEROCEL y mosquiteros impregnados con insecticida de larga duración para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 634-2020-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 12 902 273,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición del producto Nevirapina 50 mg/5mL solución 100 mL, vacunas Anti-Rábica Humana VEROCEL y mosquiteros impregnados con insecticida de larga