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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano sostenible a lo largo del tiempo, muestra de ello son las distintas formas de corrales y canales de irrigación para el aumento de pastos, todo ello complementado con una serie de conocimientos locales, trasmitidos a través de generaciones, para el manejo del ganado. SIGNIFICADO CULTURAL: El paisaje cultural Apu Tambraico es un referente de la identidad cultural de las poblaciones de Angaraes y Huaytara, sobre todo para los pueblos ganaderos que habitan en su entorno. La belleza de la morfología de sus montañas le otorga a un signi fi cado singular, siendo parte de la cosmovisión de las comunidades campesinas de Carhuapata, San Juan de Dios de Lircay y Santa Rosa de Illinta. Alrededor de los Apus del paisaje cultural, como el Tambraico y el Chuchupa, se realizan una serie de prácticas religiosas de agradecimiento y de propiciación IMPORTANCIA: El paisaje cultural de la montaña denominada Tambraico es un símbolo de identidad cultural para las poblaciones de las provincias de Angaraes y Huaytará. A lo largo de aproximadamente quinientos años el territorio que circunscribe el paisaje cultural ha sido ocupado por diversos pueblos ganaderos que modelaron la geografía del lugar para la crianza de camélidos y le otorgaron un signi fi cado espiritual y religioso a dicha montaña. Los Apus dentro del paisaje cultural son concebidos como protectores del ganado y del bienestar de las comunidades, por lo que se les ofrenda y agradece por la salud de los parientes y la fertilidad de los animales y la productividad agrícola; Que, con Informe Nº D000031-2019-DPC-JGS/ MC, la Dirección de Paisaje Cultural detalla el proceso de consulta previa llevado a cabo en el marco de la propuesta de declaratoria del paisaje cultural “Apu Tambraico” como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, describiendo sus etapas y fechas en que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la norma de la materia; Que, con Informe Nº D000013-2019-DCP-CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa re fi ere que para el logro de la fi nalidad del proceso de consulta previa respecto al procedimiento de declaratoria de paisaje cultural “Apu Tambraico” como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura coordinó y dispuso las acciones necesarias para cumplir con responsabilidad las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre consulta previa, garantizando la participación activa y efectiva de los representantes varones y mujeres de las comunidades campesinas de Carhuapata, Llillinta Ingahuasi y San Juan de Dios de Lircay; señala que el desarrollo de la reunión preparatoria y las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo del proceso de consulta previa, se realizaron del 4 de abril al 17 de junio del 2019 con la asesoría del Ministerio de Cultura durante el proceso de consulta previa; Que, con Informe Nº 000071-2020-DPC/MC, al Dirección de Paisaje Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta técnica para la declaración del paisaje cultural “Apu Tambraico”, el cual establece, además, su sectorización según la propuesta de delimitación, a ser considerada en la gestión del referido paisaje cultural; Que, mediante Informe Nº D000469-2019-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, de conformidad con lo indicado en el literal c) del artículo 7 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MC; Que, la fi cha técnica de declaratoria y delimitación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2011-MC, señalando entre otros, la importancia, valores y signi fi cado cultural y la determinación de los sectores de intervención del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”; Que, en consecuencia corresponde declarar al paisaje cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, cuya propuesta de delimitación como tal comprende un área total de 10,075.5560 ha y con un perímetro total de 53,735.64 m ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica; y aprobar su Ficha Técnica elaborada por la Dirección de Paisaje Cultural; Que, según los artículos 19 y 20 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MC, en concordancia con el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley Nº 28296, la Dirección de Paisaje Cultural debe elaborar un Plan de Gestión y Manejo del paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”, el cual contiene programas, proyectos y el detalle de los sectores de intervención determinados en su delimitación, encaminados hacia un desarrollo sostenible, con la fi nalidad de no alterar el valor excepcional del paisaje cultural; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Paisaje Cultural, de la Dirección de Consulta Previa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2011-MC que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar al Paisaje Cultural denominado “Apu Tambraico” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en los distritos de Lircay y Pilpichaca, provincias de Angaraes y Huaytará, departamento de Huancavelica, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Aprobar la Ficha Técnica del Paisaje Cultural denominado “Apu Tambraico” referido en el artículo 1 de la presente resolución, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; fi cha técnica que contiene la delimitación del Paisaje cultural denominado “Apu Tambraico”, conforme al Plano PP-001-2017-DPC-DGPC/MC, y que comprende un área total de 10,075.5560 ha con un perímetro total de 53,735.64 m cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determinados en el precitado plano. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Cultural “Apu Tambraico”, en la categoría de Paisaje Cultural Asociativo, así como los planos anexos a la Ficha Técnica señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que las intervenciones en los bienes inmuebles comprendidos en el ámbito de delimitación del paisaje cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, sean del periodo prehispánico o posterior al prehispánico, deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para su ejecución competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- La Dirección de Paisaje Cultural, elabora el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural “Apu Tambraico” , en un plazo no mayor de un año de publicada la presente Resolución Viceministerial, que incluye el detalle de los sectores determinados en su delimitación, los que deben estar basados en el uso consuetudinario del territorio, la identi fi cación de derechos de uso concedidos por el Estado y, analizando la disposición de las expresiones culturales relacionadas a la ritualidad del Apu Tambraico. Artículo 6.- La Dirección de Paisaje Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en un plazo no mayor de ciento ochenta días de publicada la presente Resolución Viceministerial, elabora estrategias de