NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/09/2020)
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10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2020 / El Peruano EDUCACION Designan Jefa de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2020-MINEDU Lima, 18 de septiembre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº OGEPER2020- INT-0107917, el Informe Nº 00158-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PETITT YOLANDA MEZA OSTOS, en el cargo de Jefa de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1886289-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el formato de Declaración Jurada de verifi cación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0699-2020-MINEM-DGM Lima, 17 de setiembre de 2020 Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado en dos oportunidades mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA; Que, los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM regulan el procedimiento de Autorización de Funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación, disponiendo que el titular de una concesión de bene fi cio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio, y solicita la realización de la inspección de veri fi cación, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas. Cumplida dicha diligencia, previo informe favorable, se emite el acto administrativo en el cual se resuelve aprobar la Inspección de Veri fi cación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar funcionamiento de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, conforme a la inspección favorable; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2020- EM (en adelante el Decreto Supremo) publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de septiembre de 2020, se establecen disposiciones excepcionales para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y sus respectivas prórrogas; Que, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo, establece que el titular de una concesión de bene fi cio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM; Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo dispone que recibida la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y noti fi ca al titular en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Supremo establece que el titular presenta vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de noti fi cación de los términos de referencia, una Declaración Jurada de verifi cación suscrita por el titular de la actividad minera en la cual mani fi esta que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento del proyecto se encuentra conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral, términos que a su vez, se adjuntan a la Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular de la actividad minera; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Supremo dispone que la Declaración Jurada de veri fi cación tiene por fi nalidad que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de bene fi cio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de bene fi cio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo suspende la aplicación de los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, debiendo enmarcarse dicho procedimiento a las disposiciones de carácter excepcional contenidas en el Decreto Supremo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, mediante Resolución Directoral apruebe el formato de Declaración Jurada de veri fi cación y de los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio o su modi fi cación, siendo de