Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2020 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 29 de Septiembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° D000100-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000103-2020-MINAGRI-SERFORDGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000084-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego­MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), creado mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 880 846 ha (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 639 ha.); Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el BPP Huánuco, mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción

permanente" (en adelante, Lineamientos); asimismo, a través su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, la Segunda Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Áreas sin categorización, el cual señala lo siguiente: "De encontrar áreas dentro de los BPP en las que no sea factible otorgar una categoría de zonificación forestal, procede el redimensionamiento por única vez y de oficio, empleando para dicho fin, la información obtenida de la cartografía básica (mapa base) en el proceso de la zonificación forestal, conforme a los instrumentos técnicos elaborados por el SERFOR"; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyo el Informe Técnico Nº D000100-2020-MINAGRI-SERFORDGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene la evaluación a la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, el cual señala que determinadas áreas de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del referido BPP corresponden a áreas sin categorías de zonificación forestal identificadas según la Cartografía Básica para la Zonificación Forestal del departamento de Huánuco; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, y modificados por la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco; Que, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro N° 03: Área actual del BPP de Huánuco incluido en el referido Informe Técnico, describe que el área actual del citado BPP es 616 610.0959 ha, conforme se muestra a continuación: Cuadro Nº 03: Área actual del BPP Huánuco
ZONAS ZONA 1A ZONA 1B ZONA 1C ZONA 2A ZONA 2B ZONA 2C-1 ZONA 2C-2a ZONA 2C-2b1 ZONA 2C-2b2 ZONA 2C-2c ZONA 2C-3a ZONA 2C-3b ZONA 2C-3c ZONA 2C-4 TOTAL AREA OFICIAL (ha) 117219.49 70251.36 69805 DOCUMENTO LEGAL RM N° 0179-2014-MINAGRI RM Nº 0806-2010-AG RJ Nº 096-2008-INRENA

156469.3359 RDE Nº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE 34794.91 6040 22128 2086 33521 1781 4633 5431 39366 53084 616 610.0959 ----------------------RJ Nº 096-2008-INRENA RM Nº 0339-2018-MINAGRI

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Elaborado a partir de la información registrada en la Base de Datos de DGIOFFS-DCZO

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en su Informe Técnico que, en virtud al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco, conforme se detalla en el Cuadro siguiente:

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