Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente

Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "MAYOR GENERAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS", UBICADO EN EL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS CÓDIGO: PM1G-AERCAJAMARCA-PR-070A LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Calle s/n (comprendida en Coop Agraria Los Cipreces), con una línea de un (01) tramo de 10.00 m Por el Sur: Con parcela 09, sub lote C, con una línea de un (01) tramo de 12.91 m Po el Este: Con parcela 09, sub lote A, con una línea de un (01) tramo de 27.08 m Por el Oeste: Calle s/n (comprendida en Coop Agraria Los Cipreces), con una línea de un (01) tramo de 27.80 m PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 02114766 del Registro de Predios de Cajamarca, Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 18.10.2018 (Informe Técnico N°13472-2018-SUNARP-Z.R.II-UREG/C) por la Oficina Registral de Cajamarca, de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL: N°021-2020-MTC/19.03-LFECH-VC de fecha 24.02.2020. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: 306.35 M2 AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE VALOR DE TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE A B C D LADO A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 27.08 12.91 27.80 10.00 WGS84 ESTE (X) 777162.3309 777171.5151 777159.9369 777153.2593 NORTE (Y) 9210054.9382 9210029.4610 9210023.7444 9210050.7305 803,208.51

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

WILSON ALEXANDER VASQUEZ BRAVO JHAQUELIN CAROL VILLACHICA VALERIO

1889142-1 Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y su modificatoria, señala que el Ministro, es la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, y establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas

Aprueban el "Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID - 19 en el servicio de transporte turístico terrestre"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0641-2020-MTC/01 Lima, 29 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

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