NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2020-EF/10 Lima, 28 de setiembre del 2020 VISTO: El O fi cio Nº 000018-2020-SUNAT/800000 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT establece en el artículo 3 que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123- 2019-EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la SUNAT, el mismo que fue reordenado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 096-2019-SUNAT/800000; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” (la Directiva), que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP Provisional. Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, dicho numeral añade que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la citada Directiva y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de dicha Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, entre los supuestos que habilitan la aprobación del CAP Provisional se encuentra la asignación de nuevas funciones o reasignación de funciones existentes, y conforme al numeral 5 del citado Anexo se contempla el reordenamiento de cargos por cambio de denominación de cargo estructural y por cambio de clasi fi cación del cargo estructural; Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como considerando su Manual de Clasi fi cación de Cargos vigente;Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2019-PCM/SGP, se declara a la SUNAT en Fortalecimiento Organizacional por un plazo de dos (2) años, implementándose cambios en su estructura orgánica a través del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT, y cuya entrada en vigencia rige a partir del 1 de octubre de 2020; Que, de acuerdo con los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los Organismos Públicos se realiza por resolución ministerial del sector correspondiente, previo informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, la SUNAT sustenta la aprobación del CAP Provisional de dicha entidad en aplicación del numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, así como el reordenamiento de cargos por cambio de denominación de cargo estructural y por cambio de clasi fi cación del cargo estructural; Que, mediante O fi cio Nº 000449-2020-SERVIR/PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico Nº 000101-2020-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual constituye la opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional planteado por la SUNAT; Que, adicionalmente, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000076-2020-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR exceptuó a la SUNAT del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, en ese sentido, se estima pertinente aprobar el CAP Provisional de la SUNAT, el mismo que se encuentra acorde a la normativa vigente. De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutiva; la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM; y, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 01 de octubre de 2020. Artículo 2. Derogar la Resolución Ministerial Nº 123-2019-EF/10 que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 096-2019-SUNAT/800000, que aprobó su reordenamiento, a partir del 01 de octubre de 2020. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano; y en la misma fecha, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.gob.pe/sunat). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas