Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2020 /

El Peruano

facilidades que se deberán proporcionar están vinculadas al ingreso a los locales, acceso a la información, declaraciones, elaboración de informes de detalle, entre otros requerimientos que la SUTRAN solicite para el cumplimiento de sus funciones. j) Contar y conservar con el expediente técnico físico y digital por cada Certificado de Vehículo de Colección emitido, así como conservarlo por el periodo de cuatro (04) años, contados a partir de la emisión del referido certificado. k) Contar con la presencia del Ingeniero Certificador que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la Directiva 002-2010-MTC15 aprobada mediante Resolución Directoral N° 1083-2010-MTC-15, durante la inspección física y documentaria de los vehículos de colección realizada por la Entidad Certificadora de Vehículos de Colección."

ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES ESPECIALES Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos Código Infracción Calificación Grave Sanción Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario No contar con el expediente técnico-administrativo físico o CT.13 digital por cada Certificado de Conformidad emitido. CT.14 No conservar el expediente técnico físico o digital, conforme al plazo establecido en el presente Reglamento

Grave

No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la interrupción de la operación CT.15 como Entidad Certificadora para emitir Certificados de Conformidad. No cumplir los requerimientos de información que formule SUTRAN por escrito u otro CT.16 medio en el plazo establecido en el presente Reglamento o durante las acciones de fiscalización y control.

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES ESPECIALES Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos Código CT.1 Infracción Emitir Certificado de Conformidad, sin contar con la autorización emitida por el MTC. Emitir Certificado de Conformidad sin haber inspeccionado al vehículo o realizar la inspección fuera de las instalaciones autorizadas. Emitir Certificado de Conformidad de Modificación a un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado. Emitir Certificado de Conformidad de Montaje a un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado. Emitir Certificado de Conformidad de Fabricación a un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado. No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN. No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y permanencia que motivaron el otorgamiento de su autorización. Emitir Certificado de Conformidad de Modificación sin haber cumplido con la inspección visual o mecánica conforme al procedimiento de evaluación técnica. Emitir Certificado de Conformidad de Montaje sin haber cumplido con la inspección visual o mecánica conforme al procedimiento de evaluación técnica. Calificación Muy grave Sanción Clausura y cierre del local. Multa de 10 UIT por infracción detectada. Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva.

Leve

Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario.

ANEXO II: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES Centros de Revisión Periódica de Cilindros Código Infracción Emitir Certificado sin contar con la autorización emitida por el MTC. Emitir Certificado de Inspección sin haber inspeccionado el cilindro o realizar la inspección fuera de las instalaciones autorizadas, excepto el caso de las inspecciones móviles (en campo). Emitir Certificado de Inspección a cilindros incumpliendo el procedimiento establecido en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, y sus modificatorias. No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN. Realizar la revisión de cilindros incumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento, la Directiva N° 004-2010-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC-15, la NTP 111.017 y NTP 11.034, así como las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007, sus normas complementarias o sus respectivas actualizaciones, según corresponda. No mantener las condiciones de infraestructura, sistema informático, equipamiento y personal acreditado para el funcionamiento del Centro de Revisión Periódica de Cilindros. No presentar al MTC y a SUTRAN la certificación que acredite la inspección anual que acredite que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la normativa vigente. No mantener un registro fotográfico de los cilindros inspeccionados y/o condenados cuyo resultado no cumpla con los requisitos mínimos. No acreditar semestralmente ante la autoridad competente la calibración del equipamiento autorizado. Calificación Sanción Clausura y cierre del local Muy grave Multa de 10 UIT por infracción detectada

CT.2

Muy grave

PC.1

CT.3

Muy grave

Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva

PC.2

Muy grave

Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva.

CT.4

Muy grave

Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva PC.3 Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva PC.4

Cancelación e inhabilitación Muy grave definitiva

CT.5

Muy grave

Muy grave

Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva.

CT.6

Muy grave

Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva.

CT.7

Grave

Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años. PC.5 Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años.

Grave

Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años.

CT.8

Grave

CT.9

Grave

Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años.

PC.6

Grave

Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años.

Emitir Certificado de Conformidad de Fabricación sin haber cumplido con la CT.10 inspección visual o mecánica conforme al procedimiento de evaluación técnica. Emitir Certificado sin sujetarse a los formatos de modificación, montaje y fabricación vigente, o no registrarlos en la plataforma web implementada por el MTC para dicho efecto. Emitir Certificado sin la firma del ingeniero conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Grave

Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años.

PC.7

Grave

Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años.

CT.11

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario

PC.8

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

CT.12

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario

PC.9

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

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