Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : : : :

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En Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte Recursos Ordinarios

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de treinta y cuatro (34) Gobiernos Locales, para el financiamiento de intervenciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento, ejecución y consultoría de obra de infraestructura vial, en el marco del Programa de Inversión de Código PROG-23-2012-SNIP- Gestión del Programa y Otros: Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS; adjuntando, para dicho efecto, los lnformes N°s 3942020-MTC/09.03 y 036-2020-MTC/21.PATS de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y del Coordinador General del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional (PATS) de Provías Descentralizado, respectivamente, este último adjunto al Oficio N° 534-2020-MTC/09, con los sustentos correspondientes; así como el detalle de los convenios previamente suscritos con los Gobiernos Locales antes señalados, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 35 847 840,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las municipalidades provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 35 847 840,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y cuatro (34) Gobiernos Locales, para financiar treinta y cuatro (34) intervenciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento, ejecución y consultoría de obra de infraestructura vial, en el marco del Programa de Inversión de Código PROG-232012-SNIP- Gestión del Programa y Otros: Programa de Apoyo al Transportes Subnacional ­ PATS, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 036 : : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de Transportes y Comunicaciones Provias Descentralizado Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte. Gestión del Programa y Otros; Programa de Apoyo al Transporte Subnacional ­ PATS Recursos Ordinarios 35 847 840,00 =========== 35 847 840,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

35 847 840,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 847 840,00 ===========

1.2. El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1. del presente artículo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de intervenciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento, ejecución y consultoría de obra de infraestructura vial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que ha a sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Verificación y Seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar la verificación y el seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios a los que hace referencia el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 del Decreto de Urgencia N° 014-2019. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transporte y Comunicaciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1889418-1

UNIDAD EJECUTORA 010 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 PROYECTO 2340601

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL

1

:

2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

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