NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Dice: Debe decir: 7.4 Formulación y aprobación de las Fichas Técnicas3. (…)d. La ubicación, aspectos físicos y existencia de la necesidad de ejecu-tar la AMCRD.”Eliminado, fue trasladado al 7.6 segundo párrafo. 8.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES1. (…)2. (…)3. Todos las solicitudes presenta-das y tramitadas durante la vigen-cia de la Resolución Ministerial N° 121-2020-MINAGRI, es decir hasta el 31 de julio de 2020, serán tra-mitadas bajo los alcances de dicha norma hasta su liquidación.8.DISPOSICIONES COMPLE- MENTARIAS FINALES1. (…)2. (…)3. Todas las solicitudes de suscripción de convenios pre-sentadas a través del SISGNE durante la vigencia de la Resolu-ción Ministerial N° 121-2020-MI-NAGRI, es decir hasta el 31 de julio de 2020, serán tramitadas bajo los alcances de dicha nor-ma. Artículo 2.- Dejar sin efecto, con la e fi cacia anticipada señalada en el artículo precedente, el sub numeral 8 del numeral 7.1 de la Sección 7–PROCEDIMIENTO OPERATIVO del Nuevo Manual referido en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1888683-1 Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 160-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de setiembre de 2020VISTO:El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 105-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 07 de agosto de 2020, se designó al señor Giancarlo Valer Enciso, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando; por lo que corresponde aceptarla, y designar a su reemplazante; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Giancarlo Valer Enciso al cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 29 de setiembre de 2020. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 30 de setiembre de 2020, al señor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1888944-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 014-2020-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano rati fi ca el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; disponiendo en su artículo 25 que los gobiernos deben velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fi n de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental; Que, en el año 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aprueba las “Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay”, como instrumento que ayude a una mejor contextualización del derecho internacional de los derechos humanos para proteger a estos pueblos ante su situación de extremada vulnerabilidad y el elevado riesgo de desaparición a que están expuestos;