NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas a Favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO Nº 291-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el fi nanciamiento de los fi nes del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, al que se re fi ere el numeral 49.6 del citado artículo 49, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; los cuales se utilizan para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora; disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios Nºs 00656, 00661, 00678, 00686, 00722, 00728, 00731 y 00766-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 63 648 677,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de treinta y nueve (39) Gobiernos Locales, para fi nanciar cincuenta y siete (57) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a cincuenta y cinco (55) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a una (01) intervención para la elaboración de expediente técnico y a una (01) actividad del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 359, 362, 366, 370, 371, 372, 375, 381, 383, 385, 387, 395, 397, 399, 400, 403, 407, 409, 410, 412, 416, 420, 422, 423, 425, 433, 434, 442, 444, 446, 448, 451, 452, 455, 458, 459, 460, 461, 466, 470, 474, 475, 488, 549, 550, 552, 553 y 579-2020-ARCC/GG/OPP y los O fi cios Nºs 164, 171 y 172-2020-ARCC/ GG/OPP, de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones que se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las cincuenta y cinco (55) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios Nºs 00656, 00661, 00678, 00686, 00722, 00728 y 00731-2020-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección mediante los Informes Nºs 0227, 0242 y 0247-2020-EF/63.04, adjuntos a los Memorandos Nºs 0232, 0250 y 0253-2020-EF/63.04, respectivamente; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 1037-2020-EF/53.04, adjunto al Memorando Nº 1088-2020-EF/53.04, señala el costo estimado para el fi nanciamiento de la contratación del personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para treinta y cuatro (34) servidores CAS del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el periodo de octubre a diciembre del 2020, correspondiente al componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 63 648 677,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia