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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, mediante la Resolución Nº 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, se recomienda a los Estados, entre otras, extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia del COVID – 19, tomando en consideración que estos colectivos tienen derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, que tome en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales; así como respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus puede representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo; Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se establece que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone que constituyen sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y la salud, salvaguardando su existencia e integridad; asignándosele al Ministerio de Cultura, conducir, implementar y supervisar el referido régimen especial, en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, establece que, en el caso de los pueblos indígenas que habitan al interior de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Cultura, ente conductor, implementador y supervisor del régimen especial transectorial, debe de coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a fi n de que se realicen medidas pertinentes para garantizar la integridad física y sociocultural y los derechos de estos pueblos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, atendiendo a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, que se agrava en el caso de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial; Que, los literales b) y c) del numeral 5.5 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, disponen como líneas de acción estratégica para la protección y atención de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, la aplicación de protocolos y medidas para garantizar la salud, seguridad e integridad de dichos pueblos, así como para la atención de la población en situación de contacto inicial y su abastecimiento con bienes de primera necesidad; Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, el Ministerio de Cultura es responsable de emitir los lineamientos técnicos que correspondan para que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19, las entidades públicas brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia cultural; Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, establece que las entidades públicas, de cualquier nivel de gobierno, que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 prestan servicios o gestionan en ámbitos geográ fi cos con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, deben tener en cuenta la información y criterios que emite el Ministerio de Cultura respecto a medidas de prevención necesarias para la prestación del servicio, entre otras; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, establece que el Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, establecer las disposiciones complementarias para la aplicación del referido Decreto Legislativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; plazo prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020, y hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos de actuación en ámbitos geográ fi cos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19”; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos de actuación en ámbitos geográ fi cos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19” Apruébase los “Lineamientos de actuación en ámbitos geográ fi cos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19” y sus cuatro anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo, los lineamientos aprobados en el artículo 1 y sus anexos son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa/) y del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario ofi cial “El Peruano”.