Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0004-2019-JUS; Con la visación de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Locomotora a Vapor Beyer Peacock N° 252 del tipo 2-8-0, ubicada en el patio de la Estación Ferroviaria de Juliaca, Jr. Mariano Núñez N° 126, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales Anexo N° N° Inscripción Tipo de bien Denominación Propietario Imagen 1 0000367079Medios de Transporte y partesLocomotora a vaporMinisterio de Transportes y Comunicaciones 1888213-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000271-2020-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 29 de setiembre de 2020VISTOS:El Informe Nº D000164-2020-MIDIS/PNAEQW- UGCTR, de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; y, el Informe Nº D000439-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y normas modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma aprueba los procedimientos operativos, de compra, de rendición de cuentas y demás normas complementarias para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario en virtud a lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS, que establece disposiciones para la transferencia de recursos fi nancieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y la Resolución Ministerial Nº 181-2019-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 34 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos tiene por función: “ Supervisar la elaboración y proponer a la Dirección Ejecutiva el proyecto de Bases del Proceso de Compras para la provisión del servicio alimentario del Programa” . Asimismo, el literal b) del artículo 35 del citado Manual de Operaciones, dispone que la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual tiene por función: “Revisar y proponer a la Jefatura los proyectos de Manual y Bases del Proceso de Compras para la provisión del servicio alimentario”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000212-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento normativo MAN-009-PNAEQW-UGCTR, Versión 4, (en adelante Manual del Proceso de Compras), el mismo que tendrá vigencia a partir del Proceso de Compras del año 2021; Que, mediante Informe Nº D000164-2020- MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos propone a la Dirección Ejecutiva el proyecto de Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del