Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2020 /

El Peruano

rigen por las normas aprobadas mediante Resoluciones Directorales Nos. 1573-2002-MTC/15, 2268-2010MTC/15, 1083-2010-MTC/15, y se encuentran a cargo de las Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con los procedimientos administrativos establecidos en el presente Título. (...)" Artículo 2.- Modificaciones al Anexo: Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Modifícanse las infracciones y sanciones de los Códigos IT19 e IT22 del Anexo: Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, contemplado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos:

ANEXO: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR - CITV Código (...) Operar sin contar permanentemente, durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular, con la IT19 presencia del Ingeniero Supervisor, o con una o más líneas de inspección que no cuenten con su personal técnico completo. (...) Vender, alquilar o prestar repuestos a los vehículos IT 22 que se presenten para la inspección técnica vehicular. (...) Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años. Infracción Calificación Sanción

Grave

Multa de 2 UIT

Grave

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 78-A, 79-A y 80-A y de los Anexos I, II y III al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorpóranse los artículos 78-A, 79-A y 80-A, así como el Anexo I "Tabla de Infracciones y Sanciones de las Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos", el Anexo II "Tabla de Infracciones y Sanciones de las Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Centros de Revisión Periódica de Cilindros", y el Anexo III "Tabla de Infracciones y Sanciones de las Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales: Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección" al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 78-A.- Obligaciones de las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos La actividad de las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos es de carácter exclusivo y debe realizarse en las instalaciones autorizadas. Para la emisión de los Certificados de Conformidad, estas entidades deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con autorización vigente para operar como Entidad Certificadora para Emitir Certificados de Conformidad de Vehículos.

b) Mantener las condiciones de acceso y requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización. c) Emitir el Certificado de Conformidad de Modificación solo cuando se haya acreditado que las modificaciones efectuadas al vehículo no afectan negativamente la seguridad de aquél, el tránsito terrestre, el medio ambiente; y, en cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, y del procedimiento de evaluación técnica establecido en la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, o la que haga sus veces. d) Emitir el Certificado de Conformidad de Montaje solo cuando las Entidades Certificadoras hayan acreditado que el montaje de la carrocería efectuada al vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo automotor nuevo y no afecta negativamente la seguridad de aquél, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumple las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, y que además se haya cumplido con el procedimiento de evaluación técnica establecido en la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, o la que haga sus veces. e) Emitir el Certificado de Conformidad de Fabricación solo cuando las Entidades Certificadoras hayan acreditado que el remolque y/o semirremolque de fabricación nacional reúne las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, y no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre o el medio ambiente y que además se haya cumplido con el procedimiento de evaluación técnica establecido en la Resolución Directoral Nº 1573-2002MTC/15, o la que haga sus veces. f) Emitir certificados sujetándose a los formatos de montaje, modificación y fabricación establecidos en los anexos de la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, o la que haga sus veces, debiendo emitirse en la plataforma web implementada por el MTC para dicho efecto. g) Cumplir con los requerimientos de información que formule la SUTRAN o el MTC, por escrito u otro medio, en la forma y plazo establecidos por dicha entidad. h) Realizar de manera continua y dentro del horario de atención la operación para la emisión de los Certificados de Conformidad, salvo que dicha operación se vea interrumpida por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa justificada, debidamente acreditada. Estos casos de suspensión deben ser comunicados a la SUTRAN en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el hecho. i) Cumplir con mantener operativo el sistema informático y el equipamiento del Centro de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15 y normas complementarias. j) Contar con el expediente técnico físico y digital por cada Certificado de Conformidad emitido, así como conservarlo por un periodo de (04) años, contados a partir de la emisión del Certificado de Conformidad. k) Emitir Certificados de Conformidad suscritos por el ingeniero cumpliendo los requisitos para ejercer la certificación de conformidad de vehículos y que mantenga vínculo laboral con la Entidad Certificadora. l) Facilitar la labor de fiscalización de los inspectores, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN, permitiendo el acceso a la Entidad Certificadora, así como a todas sus instalaciones, equipos, información y documentación. Esta obligación se extiende a los profesionales que forman parte del personal técnico y administrativo, representantes legales, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente norma. Las facilidades que se deberán proporcionar están vinculadas al ingreso a los locales, acceso a la información, declaraciones, elaboración de informes de detalle, entre otros requerimientos que la SUTRAN solicite para el cumplimiento de sus funciones." "Artículo 79-A.- Obligaciones de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros La actividad de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros es de carácter exclusivo y tienen las siguientes obligaciones:

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