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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013- TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL, de fecha 21 de febrero de 2019. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Coordinadora de la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión Documental”, así como a cada Sub Intendente Administrativo de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1940718-1 Designan responsables titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 40-2021-SUNAFIL-GG Lima, 31 de marzo de 2021 VISTOS:El Informe N° 000025-2021-SUNAFIL/INPA, de fecha 23 de marzo de 2021, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría; el Informe N° 186-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 29 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, con Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL debe ser cali fi cada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de enero de 2020, se aprueba la norma que establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la Administración Pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, noti fi cación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas; Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, una de las responsabilidades de la máxima autoridad administrativa de la entidad es designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad; Que, los literales d) y h), del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, disponen que la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene como funciones la mejora continua de la atención a la ciudadanía, así como proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento efi ciente de los servicios de atención al ciudadano, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 065-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 29 de diciembre de 2020, se conforma, a partir del 01 de enero de 2021, la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano”, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, encargada de orientar la gestión de necesidades y expectativas de los usuarios, la cual está a cargo de un Coordinador bajo la dirección del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría; Que, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, a través del Informe N° 000025-2021-SUNAFIL/INPA, propone designar al Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría y al Coordinador de la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano” como responsables titular y alterno, respectivamente, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la SUNAFIL, en función al literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la designación de los responsables, titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en función a la propuesta de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría y al Coordinador de la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano”, como responsables titular y alterno, respectivamente, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a los responsables, titular y alterno, designados en el artículo