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85 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, en cuyo artículo 1° indica que es objeto de la citada Ley proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la sociedad. Que, el literal a) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 10-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que son funciones de la Secretaría Técnica presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. Que, en ese contexto, el artículo 46° del citado Decreto Supremo, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Asimismo, en el artículo 47° indica que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de Planes de Acción de seguridad ciudadana ante los respetivos comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante O fi cio N° D0000044-2021-MML- GSGC el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM) adjunta el Informe Técnico N° 004-2021-Ml-GSGC-STCSC-EPPSC con el resultado de la evaluación del Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac para el año 2021, siendo declarado como APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN. Que, con Informe N° 024-2021-MDP/GSCS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, en su calidad de Secretaría Técnica, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Pachacámac, en vista de que el mencionado plan ha sido formulado siguiendo los procedimientos que la norma señala y que ha sido declarado APTO para su implementación por parte del CORESEC LM. Que, con Informe N°163-2021-MDP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al precitado proyecto de Ordenanza y derivando los antecedentes a la O fi cina de Asesoría jurídica para que emita la opinión legal correspondiente. Que, mediante Informe N°056-2021-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de Pachacámac. Con Dictamen N° 003-2021, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente recomienda poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Pachacámac. Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto por UNANIMIDAD , aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Arículo Primero: APROBAR, la Ordenanza sobre el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2021 del Distrito de Pachacámac.Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad y demás áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto: ENCARGAR, a la Secretaria General que cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el íntegro del Anexo que contiene el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Pachacámac, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacámac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1941168-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Aprueban donación de terrenos a favor de los Ministerios de Salud y Educación; asimismo, la inmatriculación de terrenos como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 101-2021-MDCP Codo del Pozuzo, 24 de marzo del 2021.VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2021, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, señor Edinson Martin Schmidt Alvarez y la plana de Regidores; en donde el señor Alcalde hizo de conocimiento el contenido del Informe Nº 001-2020-EMCL/SGSFL, de fecha 24/12/2020, la Abogada Edith Marlene Chagua León, contratada para brindar Servicios Generales para el saneamiento físico legal de terrenos urbano y rural en el distrito de Codo del Pozuzo – provincia de Puerto Inca – departamento de Huánuco, según el contrato Nº 077-2020-MDCP/GM; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, verbal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para participar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 25) de la citada norma dentro de sus atribuciones del Concejo Municipal de aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que, el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, establece la condición de bienes públicos; Que, al amparo del Artículo 64º de la Ley Orgánica