Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / Desestiman la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín respecto a la redistribución de 100 expedientes de procesos comunes de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000099-2021-CE-PJ Lima, 1 de abril del 2021VISTOS: El O fi cio N° 000089-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000026-2021-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la citada Unidad de Equipo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la redistribución de 100 expedientes de procesos comunes de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Junín, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y garantizar el principio de celeridad que insta el Nuevo Código Procesal Penal. Segundo. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, al momento de ser reubicada al Distrito Judicial de Junín, fue designada inicialmente para el conocimiento exclusivo de delitos de corrupción de funcionarios; no obstante, debido a las diversas redistribuciones y modi fi caciones del turno ordinario dictados por la Presidencia de la citada Corte Superior, se determinó realizar su evaluación bajo los estándares de procesos comunes. Tercero. Que, los órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en los Distritos Judiciales a nivel nacional tienen como principal función el apoyo de la descarga procesal; por tanto, bajo ese criterio, la redistribución de expedientes se presenta como una alternativa de solución para dar atención a este tipo de situaciones. No obstante, debido al estado de emergencia decretado por la pandemia del COVID-19 el impacto de una redistribución no es la más adecuada, por lo que una medida más óptima es el cierre del turno de manera temporal, al órgano jurisdiccional que se encuentra sobrecargado. Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Quinto . Que, por lo expuesto en el Informe N° 000026-2021-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 454- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín respecto a la redistribución de 100 expedientes de procesos comunes, de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia, ambas del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Junín: • Cerrar el turno ordinario para el conocimiento de procesos comunes a partir del 1 de abril de 2021 y por el lapso de dos meses, de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. • Abrir el turno ordinario para el conocimiento de procesos comunes a partir del 1 de abril de 2021 y por el lapso de dos meses, de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Artículo Tercero.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín que toda petición o solicitud relacionada, directa o indirectamente, a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957, - liquidadores o de descarga- Código de Procedimientos Penales de 1940-, sean estos transitorios o permanentes; así como de las reformas al modelo administrativo, presupuestal, de gestión y/o fl ujo de los procesos penales, deberá contar necesariamente con el informe concordante de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 247-2018-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá veri fi car el efectivo cumplimiento de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de febrero de 2021 sea inferior a 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código