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72 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1941050-2 Disponen redistribución de procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, en estado de trámite, a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Yanahuanca, en forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Pasco y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000100-2021-CE-PJ Lima, 1 de abril del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000090-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el Informe N° 000029-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad de Equipo, y el O fi cio N° 000306-2020-CSJPA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante O fi cio N° 00036-2020-CSJPA- PJ, remite el O fi cio N° 902-2020-MP-1FPP-DAC del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, en el cual solicita la redistribución de los procesos penales sin sentencia, iniciados con el Código de Procedimiento Penales del Juzgado Penal Liquidador de Pasco a otros Juzgados de Pasco, con la fi nalidad de evitar la prescripción de la acción penal. Segundo. Que, con Informe 001-2020, del 3° Juzgado Penal Unipersonal en adición Juzgado Penal Liquidador del distrito de Yanacancha, Distrito Judicial de Pasco, se advierte que dicho órgano jurisdiccional en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Colegiado, y además actúa como Juzgado Penal Liquidador, careciendo de los recursos humanos necesarios para concluir con la liquidación de los procesos penales a su cargo, siendo necesario redistribuir los expedientes a los demás Juzgados Unipersonales para la culminación de los mismos. Tercero. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000029-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ concuerda con la redistribución solicitada por la Corte Superior de Justicia de Pasco, en tanto posibilitará que los procesos penales pendientes de liquidación, en estado de trámite, a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal -en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador- puedan ser distribuidos de manera equitativa entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Yanahuanca, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, medida que no impactará negativamente en la atención de los procesos judiciales que tiene a su cargo. Cuarto . Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto . Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 455- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir de la publicación de la presente resolución, la redistribución de los procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, en estado de trámite, a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Yanahuanca, en forma equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito, Distrito Judicial de Pasco; de tal manera que los tres órganos jurisdiccionales descritos asuman la competencia para la carga procesal penal en liquidación en estado de trámite. Artículo Segundo.- Establecer que la redistribución antes mencionada no recaerá en aquellos procesos en los que se genere peligro de quiebres de juicios, nulidad u otro que afecte el adecuado trámite del proceso; asimismo, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completos, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, deberá veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de febrero del presente año sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, respecto al porcentaje ideal de avance de meta, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para cumplir con lo establecido en la presente decisión. Artículo Sexto. - Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1941050-3